Home / Area / NORMATIVA DESTACADA Diario Consumidores y Usuarios Nro 67 – 29.03.2016


NORMATIVA DESTACADA

Venta a distancia: el derecho a revocarla debe estar especificado de forma clara y notoria

Córdoba, 26 de noviembre de 2015, Y VISTOS  el sumario caratulado:  “Iniciador: DIRECCION GRAL. DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE LA PCIA. CBA., Asunto: ACTUACIONES DE OFICIO – PRESUNTA INFRACCION ART. 4° LEY 24.240 -” (Expte. n° Nro. 0069-08844/2012)  que se tramitan ante esta Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Córdoba.- Y CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones se inician “de oficio” por esta Dirección General de Defensa del Consumidor de la Provincia de Córdoba en su carácter de Autoridad de Aplicación de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, en base a las atribuciones conferidas por los arts. 9°, 10°, 12° y ccdtes. de la ley Provincial de Procedimiento Administrativo de Consumo  Nº 10.247. Que el inicio del sumario se fundamenta en la presunta infracción a los arts. 4° y 34° de la ley 24.240, en que habría incurrido la Asociación Civil  Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE) www.cace.org.ar  y los comercios y empresas asociados o adheridos a la misma, con motivo de la realización durante los días dos y tres de noviembre del año en curso, de una campaña masiva de ofertas, promociones y descuentos para la compra de productos en línea (es decir via internet) realizada desde la plataforma obrante en el sitio web www.cybermonday.com.ar, bajo la denominación comercial de “Cyber Monday” (cyber lunes). Que de acuerdo a información brindada en el sitio web anteriormente mencionado, el denominado “Cyber Monday”, es una iniciativa de la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE), campaña que  “generó picos de hasta 162 mil navegantes (al mismo tiempo) en el horario de mayor concurrencia (entre las 00.00 y la 01.00 del lunes 2)”, destacándose asimismo que las diez zonas geográficas más activas en lo que respecta a consultas y compras con motivo de la realización durante los días dos y tres de noviembre del año en curso de la campaña masiva de ofertas, promociones y descuentos en el sitio web www.cybermonday.com.ar, fueron: “1) Buenos Aires, 2) Córdoba, 3) Rosario, 4) Mendoza, 5) La Plata, 6) San Miguel de Tucumán, 7) Mar del Plata, Bahía Blanca, 9) Neuquén, 10) Santa Fe”; (información extraída de la web http://www.cace.org.ar/novedades/el-sitio-oficial-de-cybermonday-ya-recibio-mas-de-2-millones-de-visitas/).-  Que lo expuesto justifica la iniciación de las presentes actuaciones oficio en función de lo dispuesto por el art. 12 de la ley provincial Nº 10.247 que señala lo siguiente: “Sumario. Iniciación de oficio. Las actuaciones pueden iniciarse de oficio en defensa del interés general de los consumidores o usuarios de la Provincia de Córdoba”.-  Que de la documental agregada al presente Sumario, consistente en los datos de pantalla de la página web www.cybermonday.com.ar   las cuales han sido impresas en formato papel -previa certificación de autenticidad por esta repartición provincial- se desprende que la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE) y los comercios y empresas que ofrecen y venden sus productos a través del ya mencionado sistema on line (en línea) “Cyber Monday”  de ofertas, promociones y descuentos, ha puesto en práctica la modalidad de “venta a distancia”, contrato que cuenta con una regulación específica en la ley de Defensa del Consumidor 24.240 en lo que respecta al derecho con que cuenta el consumidor adquiriente de “revocar” la aceptación. Dispone el Art. 34° de la ley 24.240:  “REVOCACIÓN DE LA ACEPTACIÓN. En los casos previstos en los artículos 32 y 33 de la presente ley, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada. El vendedor debe informar por escrito al consumidor de esta facultad de revocación en todo documento que con motivo de venta le sea presentado al consumidor. Tal información debe ser incluida en forma clara y notoria. El consumidor debe poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último”.-  Que de las constancias referidas, surge que la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE) y los comercios y empresas que ofrecen y venden sus productos a través del ya mencionado sistema on line de ofertas, promociones y descuentos NO HAN INFORMADO en forma clara y notoria, tal cual lo exige el art. 34 de la ley 24.240, la facultad de los adquirientes de dichos productos de “revocar” la aceptación de la venta durante el plazo de diez (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna para estos.- Que en este caso particular, una razón de importancia que fundamenta la facultad de revocación referida, es que en las compras a distancia mediante la página web www.cybermonday.com.ar, el consumidor adquiriente no puede observar, verificar o constatar personalmente lo que se le ofrece; ya que solo cuenta con información  “on line”, la cual en muchos casos, al resultar incompleta, inductiva o directamente engañosa, da lugar al consecuente “riesgo” de que luego de adquiridos y recibidos los productos estos no posean las características que el adquiriente “creyó” que efectivamente tenìan, situación que ha originado frecuentes reclamos en esta repartición provincial. De allí que la obligación de informar en forma clara y notoria la facultad de revocación referida, posea importancia a los fines de prevenir situaciones como las expuestas.- Que la conducta mencionada,  también supondría una infracción a la obligación de informar de forma cierta, clara y detallada, los mecanismos y/o actividades que debían desplegar los consumidores adquirientes de productos vía venta a distancia, o los medios a ser utilizados por estos a los fines de poder materializar o concretar la mencionada facultad de revocar la aceptación antes indicada. La obligación de informar referida, es exigida a los proveedores de bienes y servicios por el artículo 4° de la ley 24.240 que establece: “INFORMACIÓN. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión”.- Que en razón de todos los fundamentos fácticos y jurídicos expresados precedentemente, SE RESUELVE:  1) IMPUTAR a la Asociación Civil Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE) C.U.I.T. Nro. 30-70296149-8 por PRESUNTA INFRACCIÓN a los Arts. 4° y 34° de la ley 24.240 y sus modificatorias. HÁGASE SABER al presunto infractor que  en termino de  5 (cinco) días hábiles improrrogables a contar de la fecha de la notificación,  podrá  presentar por escrito su descargo y ofrecer las pruebas que hacen a su derecho (Art. 45 ley 24.240 y art. 27 ley Provincial Nº 10.247) por la mesa de entrada de la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Córdoba sita en calle Tucumán n° 176 de esta Ciudad de Córdoba.- 2) En uso de las atribuciones conferidas a la Autoridad de Aplicación por los artículos 43, 44 y 45 ley 24.240, artículos 14 inciso c y 21, ley 22.802, y Art. 25 Ley de la Provincia de Córdoba n ° 5350 T.O. 6658,  la firma denunciada deberá informar por escrito y en el plazo de cinco (5) días hábiles el domicilio constituido en el radio urbano de la Ciudad de Córdoba e informar su domicilio real.- 3) Que considerando que la denominada Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE) en su página web www.cace.org.ar no declara poseer domicilio alguno, ni tampoco lo manifiesta en el sitio web www.cybermonday.com.ar, y que en ambos casos solo se establece como via de contacto el e-mail  contacto@cace.org.ar, se dispone notificar a esta última dirección de e-mail la presente resolución.- 4) Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, y a los fines de la notificación vía formato papel, líbrese oficio a la Inspección General de Justicia con sede en Avenida Paseo Colón 285, C1063ACC de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de que informe el último domicilio constituido por la Asociación Civil sin fines de lucro denominada Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE) C.U.I.T. Nro. 30-70296149-8.- 5) Asimismo hágase saber a la Asociación Civil Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE), que deberá adjuntar en el plazo de cinco (5) días hábiles, en la mesa de entrada mencionada precedentemente, en original y copia para su compulsa y certificación, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en los artículos 47 de la ley 24.240,  18 y 19 de la ley 22.802 y concordantes, la siguiente documentación: a) Quien invoque representación o mandato, deberá tal circunstancia en el plazo de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado (art. 27 de la ley provincial Nº 10.247). b) Copia de las constancias de inscripciones de la firma denunciada en los organismos correspondientes (inscripción en A.F.I.P. inscripción en la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba e inscripción municipal). c) Adjuntar el estatuto social (contrato social de la Asociación Civil, designación de autoridades, personería jurídica). Todo bajo apercibimiento de ley. Notifíquese.- Fdo: Dr ANDRES F. VARIZAT: Director General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Córdoba.–

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