Neuquén: Se modifica el sistema educativo en pos de una mayor integración y efectividad de los derechos
LEY N° 3015
Fecha de sanción: Neuquén, 22 de agosto de 2016.
Fecha de promulgación: Neuquén, 16 de setiembre de 2016.
Fecha de publicación: B. O. 30/09/2016.
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°: Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar la atención integral de niños, ni- ñas, adolescentes, jóvenes y adultos, con Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA), a través de adecuaciones metodológicas necesarias que permitan el máximo desarrollo, integración y pleno ejercicio de sus derechos, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.
Artículo 2°: Definición. Se entiende por Dificultades Específicas del Aprendizaje, las alteraciones que afectan los procesos cognitivos relacionados con la lectura (dislexia), la escritura (disgrafía), el cálculo matemático (discalculia) y/o las dificultades del lenguaje, con implicaciones significativas, leves, moderadas o graves, en el ámbito escolar.
Artículo 3°: Finalidad. La finalidad de la presente Ley es promover el conocimiento, la detección temprana y la intervención docente adecuada de las DEA, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.
Artículo 4°: Autoridad de aplicación. El Consejo Provincial de Educación o el organismo que, en el futuro, lo remplace, es la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 5°: Funciones. La autoridad de aplicación tiene a su cargo la reglamentación de la presente Ley, en concordancia con las siguientes funciones:
a) Crear un área específica que garantice la aplicación, el seguimiento y el control de las acciones referidas a las DEA.
b) Propiciar el acceso, la permanencia y la terminalidad de las trayectorias escolares de alumnos con DEA.
c) Establecer procedimientos y medios adecuados para la detección temprana de las necesidades educativas de los niños, ni- ñas, adolescentes, jóvenes y adultos con DEA.
d) Desarrollar programas de formación docente para el abordaje de adecuaciones metodológicas para los alumnos con DEA, las que se deben dictar, en servicio y en forma gratuita, para los docentes.
e) Incorporar, en los espacios curriculares de los institutos de formación docente, contenidos referidos a las DEA.
f) Brindar acompañamiento y asistencia a las instituciones educativas a través de los equipos de apoyo.
Artículo 6°: Adecuación metodológica. Para garantizar el acceso al currículum común, la autoridad de aplicación debe desarrollar adecuaciones metodológicas, con el objetivo de que los contenidos sean accesibles a todos los alumnos. A tal fin, se enumeran las siguientes consideraciones:
a) Priorizar la oralidad en la enseñanza de contenidos y en las evaluaciones.
b) Otorgar mayor cantidad de tiempo para la realización de tareas y/o evaluaciones.
c) Asegurar que se han entendido las consignas.
d) Evitar copiados extensos y/o dictados.
e) Facilitar el uso de recursos informáticos.
Las adecuaciones metodológicas deben ser consideradas por las instituciones educativas de los diferentes niveles y modalidades en sus proyectos pedagógicos institucionales, contemplando, en la educación primaria, a los maestros de apoyo, y, en la educación secundaria, las horas institucionales.
Artículo 7°: Asignación presupuestaria. Los gastos que demande la implementación de la presente Ley, serán solventados con las partidas presupuestarias asignadas, anualmente, al Ministerio de Educación u organismo con competencia en la materia.
Artículo 8°: Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días de su publicación.
Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintidós días de agosto de dos mil dieciséis.
Rolando Figueroa
Presidente H. Legislatura del Neuquén
Julieta Corroza
Secretaria H. Legislatura del Neuquén
Registrada bajo número: 3015
Neuquén, 16 de septiembre de 2016.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.
DECRETO n° 1294/2016.- GUTIÉRREZ – STORIONI