Home / Area / NORMATIVA DESTACADA Diario Constitucional y Derechos Humanos Nro 128 – 03.10.2016


NORMATIVA DESTACADA

PBA: Se modifica el procedimiento de elección de intendentes y concejales

LEY 14.836
Fecha de sanción: La Plata, 17 de agosto de 2016.
Fecha de promulgación: La Plata, 14 de setiembre de 2016.
Fecha de publicación: B.O. 22/09/2016.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley.

ARTÍCULO 1°. Modifícase el artículo 3° del Decreto Ley N° 6.769/58, “Ley Orgánica de las Municipalidades”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°. El Intendente y los Concejales serán elegidos directamente por el pueblo, durarán en sus funciones el término de cuatro (4) años y podrán ser reelectos por un nuevo período. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período. El concejo se renovará por mitades cada dos (2) años”.
ARTÍCULO 2°: Modifícase el artículo 7° del Decreto Ley N° 6.769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 7°. Las funciones de Intendente y Concejal son incompatibles:
1. Con las de Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Miembros de los Poderes Legislativo o Judicial Nacionales o Provinciales.
2. Con las de funcionario o empleado a sueldo del Poder Ejecutivo nacional o provincial, sea en la Administración central, organismos descentralizados o entes autárquicos, a excepción del ejercicio de la docencia e integrantes de la administración o directorio de sociedades civiles y/o comerciales en las que el estado sea parte.
3. Con las de empleado a sueldo de Municipalidad o de la Policía”.

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