Home / Area / NORMATIVA DESTACADA Diario Comercial, Económico y Empresarial Nro 95 – 26.10.2016


NORMATIVA DESTACADA

Inversiones Computables para el Estado de Cobertura

Expediente N° SSN: 0001570/2015 – “Régimen de Inversiones Art. 35 Ley 20.091”.
Síntesis:
19/10/2016
VISTO… Y CONSIDERANDO…
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el inciso c) del Punto 35.8.1. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA por el siguiente:
“c) Obligaciones negociables que tengan oferta pública autorizada emitida por Sociedades por Acciones, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Cooperativas o Asociaciones Civiles y en Debentures, en ambos casos, cuando posean garantía, esta deberá ser especial o flotante en primer grado sobre bienes radicados en el país o con garantía de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) o Fondos de Garantía, hasta un máximo del CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de las inversiones (excluido inmuebles);”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el inciso l) del Punto 35.8.1. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA por el siguiente:
“l) Cuotapartes de fondos comunes de inversión PyME autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, cheques de pago diferido avalados por Sociedades de Garantía Recíproca creadas por la ley 24.467 autorizados para su cotización pública, y pagares avalados emitidos para su negociación en Mercados de Valores de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 643/2015 de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, destinados al financiamiento de capital de trabajo de empresas Micro, Pequeña, y Medianas —tramo 1— conforme instrucción artículo 50 de la Ley 27.264, por un mínimo del TRES POR CIENTO (3%) y hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del total de inversiones (excluido inmuebles).”.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

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