Home / Area / NORMATIVA DESTACADA Diario Comercial, Económico y Empresarial Nro 101 – 07.12.2016


NORMATIVA DESTACADA

Notificaciones por Correo Electrónico

Buenos Aires, 24/11/2016
VISTO el Expediente N° 1441/2016 caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN SECCIÓN I DEL TÍTULO XVI DE LAS NORMAS – (N.T. 2013 Y MOD.)”, del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Informática y Organización, la Gerencia de Servicios Centrales, la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva, la Gerencia de Emisoras, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la trascendencia alcanzada por el avance de los recursos tecnológicos en materia de comunicaciones, se presenta la necesidad de revisar algunas de las disposiciones aplicables a los medios de notificación utilizados actualmente por el Organismo.
Que como regla general, las notificaciones de los actos administrativos emitidos por la Comisión se rigen por lo dispuesto en la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72, T.O. por Decreto N° 1883/91).
Que en ese marco, el artículo 41 del Decreto N° 1759/72, prevé que: “Las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación”.
Que dentro de ese concepto se ha receptado doctrinariamente el correo electrónico como uno de los medios a que se refiere ese párrafo del artículo 41 mencionado.
Que con respecto a los recaudos de validez para su utilización se ha dicho: “si bien es cierto que el art. 41 deja abierta la puerta para la utilización de diversos medios de notificación, también lo es que exige recaudos relativos a la certeza de la fecha de recepción y del contenido del mensaje que sólo serían satisfechos mediante la utilización de la firma digital”. (Gordillo, Agustín; Tratado de Derecho Administrativo y Obras Selectas, Tomo 4, El procedimiento administrativo, Ed. F.D.A., pág. 293).
Que, en nuestro país, el marco normativo aplicable a la firma digital se encuentra instituido por la Ley N° 25.506 y el Decreto N° 2628/2002 los cuales establecen su infraestructura y equiparan su eficacia jurídica a la firma ológrafa.
Que entre los objetivos del mencionado cuerpo normativo se encuentra la promoción del uso masivo de la firma digital en el Estado Nacional propendiendo a su progresiva despapelización, para contribuir a mejorar su gestión, facilitar el acceso de la comunidad a la información pública y posibilitar la realización de trámites por internet en forma segura.
Que en ese contexto, la propuesta actual consiste en reemplazar el sistema de notificaciones vía fax por notificaciones vía correo electrónico, aplicable a todos los administrados por la Comisión.
Que en ese sentido, se establece como requisito la presentación de una declaración jurada en la cual se deberá constituir un correo electrónico que tendrá carácter vinculante.
Que la incorporación del correo electrónico como medio de notificación se realiza sin menoscabo de las medidas de seguridad e inalterabilidad que exige el correcto funcionamiento del sistema.
Que en igual sentido, tampoco se diluyen las responsabilidades de los administrados, quienes tendrán a su cargo la obligación de informar inmediatamente cualquier modificación del correo electrónico previniendo posibles incumplimientos a los deberes de información que la normativa les impone.
Que consecuentemente, se exige la adecuación del artículo 3° de la Sección I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que la presente Resolución General se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19 de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustituir el artículo 3° de la Sección I —NOTIFICACIONES— del Título XVI —DISPOSICIONES GENERALES— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO.
ARTÍCULO 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las notificaciones efectuadas por la Comisión que se realicen por correo electrónico, se ajustarán a las siguientes reglas:
a) El administrado deberá presentar una declaración jurada mediante la cual constituirá una dirección de correo electrónico que deberá tener dominio propio. La declaración jurada será ingresada en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA mediante el uso de las credenciales de operador/es y firmante/s habilitadas.
b) La dirección de correo electrónico declarada será ingresada como “información restringida a la CNV” en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA y podrá ser utilizada para toda notificación a efectuarse por la Comisión, salvo en los casos particulares contemplados en el ordenamiento jurídico vigente.
c) Las notificaciones por correo electrónico serán enviadas por funcionario de la Comisión autorizado mediante el empleo de la firma digital, debiendo dejar constancia en el expediente de la notificación y su contenido.
d) El cumplimiento del procedimiento descripto constituirá prueba del acto notificado. La notificación se tendrá por cumplida el día y hora en que la comunicación ingrese al domicilio electrónico de la persona notificada.
Tendrá efectos vinculantes toda notificación que en el ejercicio de sus atribuciones la Comisión realice al correo electrónico declarado.
Será responsabilidad del administrado informar inmediatamente cualquier modificación del correo electrónico constituido mediante la presentación de la declaración jurada mencionada en el artículo anterior, siendo válidas hasta entonces las notificaciones efectuadas al correo declarado”.
ARTÍCULO 2° — La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar y archívese. — Marcos Ayerra. — Patricia Boedo. — Rocío Balestra. — Carlos Hourbeigt. — Martin Gavito.

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