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jurisprudencia

MEDIDA CAUTELAR SUSPENSIVA DEL A.A. criterio restrictivo en materia fiscal. Categorías a evaluar para su procedencia. Excepciones al criterio restringido,

Telefónica Móviles Argentina S.A. c/Misiones Provincia de s/acción declarativa de certeza. (Competencia originaria - Medida cautelar - Impuesto de sellos - Tercero - Levantamiento embargo - Provincias)

3°) En efecto, si bien el régimen de medidas cautelares suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales debe ser examinado con particular estrictez, porque además de estar en juego el principio de presunción de validez de los actos de los poderes públicos, afecta de manera directa al interés de la comunidad, dado que incide en la renta publica (Fallos: 313:1420, entre muchos otros), tal criterio admite excepciones en supuestos como el sub lite en los que adquiere preeminencia la necesidad
de precisar cuales son los alcances de la jurisdicción y competencia que tiene el Estado provincial para ejercer el derecho de percibir el crédito que se pretende, y la gravitación económica de la pretensión fiscal así lo justifique.
5°) Que las razones consideradas por el Tribunal para tener por acreditado el peligro en la demora como presupuesto de la medida dispuesta, fueron expresamente señaladas en los considerandos 3° y 4° de la decisión de fs. 375/378; estas son, la gravitación económica de la pretensión fiscal y el nivel de perturbación que podría traerle aparejado a la firma responsable
solidaria el cobro del crédito que la demanda da hubiera estado
habilitada a ejercer. Tales circunstancias se advierten en forma
objetiva y constituyen aspectos que esta Corte no ha dejado de lado al admitir medidas de naturaleza semejante fallos: 332:800, y sus citas).
(MAYORÍA)

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