Home / Area / MEDIDAS CAUTELARES – Ley 2145


jurisprudencia

No configuración de sentencia definitiva. Resoluciones que deciden medidas cautelares. Excepción. Denegatoria que produce agravio de imposible reparación ulterior. Decisión cautelar dispuesta en pro[pceso de amparo.

Expte. nº 7737/10 “Villa 3 (Fátima) Apelación resolución de honorarios c/ GCBA s/otros procesos incidentales s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”

La decisión cuestionada por la presente vía recursiva versa sobre aspectos instrumentales de una medida precautoria —intervención judicial— dictada en autos, y por ende resulta aplicable el criterio de este Tribunal según el cual “…es regla general que las resoluciones dictadas sobre medidas cautelares, ya sea que las acuerden, mantengan o denieguen, no constituyen sentencia definitiva, excepción hecha cuando la denegatoria produzca un agravio que por su magnitud o características será de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, caso en que corresponde equiparar estas decisiones a las sentencias de tal naturaleza…” [in re: “Clínica Fleming s/ recurso de inconstitucionalidad concedido en ‘Clínica Fleming s/ art. 72 CC -incidente de clausura- apelación'”, expte. Nº 1215/01, resolución del 19/12/01, y “Agencia Marítima Silversea S. A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Agencia Marítima Silversea s/ acción declarativa -incidente s/ medida de no innovar-‘”, expte. Nº 1516/02, resolución del 10/07/02, entre muchos otros].
Ello es así, aún en los casos en que la decisión cautelar haya sido dispuesta durante el trámite de una acción de amparo, como sucede en esta causa [al respecto, ver la interpretación del TSJ del artículo 22 de la ley n° 2145 en “Perez Molet, Julio César s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Perez Molet, Julio César c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)’”, expte. N° 5872/08, sentencia del 27/08/008 y “Pouilleux, Alberto Marcelo s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Pouilleux, Alberto Marcelo c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)’”, expte. N° 6015/08, sentencia del 1/10/2008; entre muchos otros].

(Ana María Conde)

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