Home / Area / MEDIDAS CAUTELARES – Art. 31 CCABA


jurisprudencia

Provisoriedad. Fijación de un plazo razonable. Derecho a la vivienda. Subsidios.

Expte. nº 7671/10 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Arrieta, Luis Alberto y otros c/ GCBA y otros s/ otros procesos incidentales en: Arrieta, Luis Alberto y otros c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)”

En este punto, coincido con mis colegas los doctores Ana María Conde y Luis F. Lozano, en que en el caso corresponde dejar sin efecto la decisión resistida para que la alzada, a partir de la ponderación de los extremos de hecho involucrados, adecue el pronunciamiento cautelar de marras a lo expuesto por este Tribunal —por mayoría— en el precedente “Alba Quintana, Pablo c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCBA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, expte. Nº 6754/09, sentencia del 12/5/2010, en el que se determinó la interpretación que corresponde asignar al art. 31 de la CCABA y las consecuencias de un apartamiento de los topes y plazos previstos para los subsidios habitacionales objeto de autos; máxime teniendo en cuenta que en la causa principal del incidente que hoy se decide el Tribunal ya se ha expedido sobre el fondo de la cuestión debatida con remisión al aludido precedente [v. in re: “Arrieta, Luis Alberto y otros c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14, CCABA)”, expte JUSCABA nº 28040/0 que tramitó ante esta instancia bajo el expte. N° 7222/10, sentencia de fecha 12 de julio de 2010].
Sopesando que elementales razones de seguridad jurídica exigen que la situación provisoria aquí examinada —que a priori no contempla los lineamientos sentados por este Tribunal en el ya referido precedente “Alba Quintana”— no se mantenga sine die pero, al mismo tiempo, atendiendo a la naturaleza de los derechos involucrados, estimo prudente el criterio propiciado por mis aludidos colegas, consistente en mantener la tutela cautelar por el plazo máximo e improrrogable de seis meses —contados a partir de la recepción de las actuaciones por el tribunal a quo—, o hasta que la Cámara CAyT dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a las directivas que surgen de la resolución que hoy se firma o decida la situación de fondo conforme las pautas oportunamente sentadas por este Tribunal —si alguno de estos supuestos ocurriera antes del vencimiento del plazo de seis meses antes referido—.

(José Osvaldo Casás)

Ver Más