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jurisprudencia

MEDIDA CAUTELAR SUSPENSIVA A.A. Evitación de perjuicios. Derecho a la Propiedad. Imposibilidad de dictar otras medidas que causen tal perjuicio

Telefónica Móviles Argentina S.A. c/Misiones Provincia de s/acción declarativa de certeza. (Competencia originaria - Medida cautelar - Impuesto de sellos - Tercero - Levantamiento embargo - Provincias)

4°) Que en ese sentido, es el nivel de perturbación que podría traer aparejado el cobro del crédito que la demandada estaría habilitada a ejercer, lo que ha motivado que la Corte juzgara aconsejable en el sub exánime mantener el status quo erat ante hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Ese pronunciamiento no autoriza a considerar limitada la suspensión únicamente a la vía del apremio fiscal, ni a eludir elípticamente la orden de abstención dada por este Tribunal mediante la promoción a la justicia para hacer valer los derechos que la parte demandada considere tener, sino en su postergación en el tiempo de una pretensión cautelar en sede local, tanto mas cuando la prohibición de innovar no ha sido impugnada, y no se traduce en un cercenamiento del derecho de índole constitucional de ocurrir a la justicia para hacer valer los derechos que la parte demandada considere tener, sino en su postergación en el tiempo.

Es que, la medida precautoria ordenada tiende a evitar la consolidación de un perjuicio que no podría ser reparado en forma oportuna y satisfactoria en ocasión de emitir el pronunciamiento definitivo y cualquier acto de la demandada que se traduzca en impedir que la demandante pueda disponer de su patrimonio, le quitaría virtualidad y eficacia a la tutela judicial adquirida mediante la decisión de fs. 213.
(MAYORÍA)

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