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jurisprudencia

Logistíca La Serenisima S.A. y otros el Mendoza, Provincia de si acción declarativa de inconstitucionalidad.

4°) Que, asimismo, ha dicho en Fallos: 306:2060 que
“como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas
no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la
existencia del derecho pretendido, sino solo de su verosimilitud.
Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en
oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra
que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético,
dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad”.

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