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jurisprudencia

Requisitos de procedencia

Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires /c Buenos Aires, Provincia de /s Accion de Amparo

5°) Que, asimismo, ha dicho en “Albornoz, Evaristo
Ignacio el Nación Argentina” (Fallos: 306:2060) que “como resulta
de la naturaleza de las medidas cautelares, elIas no exigen
de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia
del dereeho pretendido, sine solo de su verosimilitud. Es más,
el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposici6n a
la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender
a aquello que no excede del marco de lo hipotetico, dentro del
cual, asimismo, agota su virtualidad”.
En el presente caso resultan suficientemente acreditadas
la verosimilitud en el derecho y la configuración de los
presupuestos establecidos en los incisos 1° y 2° del artículo
230 del C6digo Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder
a la medida pedida.

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