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jurisprudencia

Alcance de la protección de los intereses individuales homogéneos. Definición. Requisitos para su procedencia. Cita Halabi.

Cavalieri, Jorge y Otro c/ Swiss Medical S.A s/ amparo. (Formalmente admisible el recurso extraordinario - Confirma la decisión apelada - Artículos 42 y 43 Constitución Nacional - Asociación coactora - Legitimación Procesal - Falta legitimación activa - Defensa de intereses individuales homogéneos - Precedente "Halabi" ( Fallos:332:111) - Necesidad de acreditar una causa fáctica común - Particulares Circunstancias del actor - Falta de demostración de efectos comunes o un colectivo determinado).Fallo C. 36. XLVI

6°) Que esta Corte ha tenido oportunidad de expedirse en torno de la legitimación procesal en acciones tendientes a la defensa de intereses individuales homogéneos en el precedente “Halabi, Ernesto c/ PEN Ley 25.873- dtos. 1563/04 s/amparo ley 16.986” (Fallos: 332:111).
En esa causa preciso que en esos supuestos si bien no hay un bien colectivo, sine que se afectan derechos individuales enteramente divisibles. Sin embargo, hay un hecho, único o continuado, que provoca la lesión a todos ellos y por lo tanto es identificable una causa fáctica homogénea. Y se aclaró que “ese dato tiene relevancia jurídica porque en tales casos la demostración de los presupuestos de la pretensión es común a todos esos intereses” excepto en lo que concierne al daño: que individualmente se sufre. Hay una homogeneidad fáctica y normativa que
lleva a considerar razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada que en el se dicte, salvo en lo que hace a la prueba del daño” (considerando 12). Agregó luego este Tribunal que “la procedencia de este tipo de acciones requiere la verificación de una causa fáctica común, una pretensión procesal enfocada en el aspecto colectivo
de los efectos de ese hecho y la constatación de que el ejercicio individual no aparece plenamente justificado. El primer elemento es la existencia de un hecho único o complejo que causa una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales. El segundo elemento consiste en que la pretensión debe estar concentrada en los efectos comunes y no en lo que cada individuo puede peticionar, como ocurre en los casos en que hay
hechos que dañan a dos o más personas y que pueden motivar acciones
de la primera categoría. Como tercer elemento es exigible que el interés individual considerado aisladamente, no justifique la promoción de una demanda, con lo cual podría verse afectado el acceso a la justicia”.

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