Home / Area / LEGITIMACIÓN – Art. 1 y 106 CCABA


jurisprudencia

Legitimación procesal de diputados. Configuración de caso o controversia. Intervención del Poder Judicial.

Expte. nº 7632/10 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Epszteyn, Eduardo Ezequiel y otros c/ GCBA y otros s/ otros procesos incidentales en Epzteyn, Eduardo Ezequiel y otros c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)”

2. Los planteos destinados a cuestionar la aptitud procesal de los actores para articular una pretensión como la de autos vienen a denunciar la intervención del Poder Judicial en un asunto que no constituiría un caso o controversia, en desmedro de lo previsto por el art. 106 de la CCBA y la división de poderes (art. 1 CCBA). Esos agravios, lejos de formular una invocación genérica de las cláusulas citadas, critican de modo concreto la posibilidad de suspender una licitación mediante un proceso judicial instado por legisladores que invocan su condición de habitantes para obrar en resguardo del interés público y el normal ejercicio de las atribuciones conferidas a la Legislatura por el ordenamiento estimado aplicable. Frente a ello, por estar en juego un presupuesto básico para el ejercicio de la función jurisdiccional, la protección que pudiera derivar de una sentencia que rechazara el amparo resultaría tardía, por cuanto durante el transcurso del pleito ya se habría producido un daño irreparable si, como postula el recurrente, la licitación impugnada quedara suspendida a partir de un pronunciamiento que extralimita la esfera de actuación que la CCBA asigna a los jueces (art. 106 CCBA). En consecuencia, la medida cautelar atacada debe ser equiparada a una sentencia definitiva.

(Luis Francisco Lozano)