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jurisprudencia

No reconocimiento de legitimación por la sola condición de ciudadano.

Expte. nº 7632/10 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Epszteyn, Eduardo Ezequiel y otros c/ GCBA y otros s/ otros procesos incidentales en Epzteyn, Eduardo Ezequiel y otros c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)”

5. Para el primer supuesto, basta recordar que la condición de ciudadano es un atributo cuya invocación no basta para demostrar la existencia de un derecho directo, inmediato, concreto o sustancial que permita reconocer legitimación para exigir ante los estrados judiciales la genérica regularidad de la marcha de los órganos que ejercen el poder público (Fallos 306:1125; 307:2384; 322:528 y 324:2048), sobre todo cuando los actores se han limitado a sostener que estaba en juego el principio de legalidad y el interés público comprometido por la envergadura económica de las obras necesitadas del financiamiento impugnado. Ello así, porque un pleito de esta especie tendría a un mismo sujeto, el pueblo, esquizofrénicamente sentado en sillas opuestas y representado por dos mandatarios, el gobierno y el enérgico ciudadano (que en la hipótesis no ejerce un derecho subjetivo sino el que asiste a todo el pueblo). La herramienta con la que cuentan los ciudadanos para expresar su condena frente a una gestión de gobierno contraria al principio de legalidad no es otra que la de concurrir a las urnas en ocasión de los comicios. Esa vía y no la judicial le aseguran a cada ciudadano igual y voluntario ejercicio del derecho.

(Luis Francisco Lozano)

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