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jurisprudencia

Configuración de causa.Vulneración al principio de legalidad y erario público. Derechos de incidencia colectiva. Legitimación procesas de diputados.

Expte. nº 7632/10 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Epszteyn, Eduardo Ezequiel y otros c/ GCBA y otros s/ otros procesos incidentales en Epzteyn, Eduardo Ezequiel y otros c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)”

12. El menoscabo del principio de legalidad invocado como eje central del planteo de los actores reviste una generalidad tal que impide considerar que el acto que pretenden impugnar pueda irrogarles, como ciudadanos o como legisladores, un perjuicio directo o inmediato respecto de alguna situación jurídica protegida por el ordenamiento capaz de configurar un caso.
En síntesis, si la pretensión de autos consistiera en prevenir la vulneración del principio de legalidad, en defensa de los intereses del pueblo, ello no constituye una causa y sólo corresponde a los titulares de derechos políticos ejercerlos en las urnas. En cambio, si por su intermedio se buscara resguardar derechos de incidencia colectiva, era imprescindible identificar alguno que asistiera a un grupo por el que los actores pudieran intervenir ante los tribunales, porque ni el erario público ni la legalidad ostentan tal carácter. Por su parte, la defensa frente a los perjuicios derivados de una contratación ilegítima, por hipótesis una como la aquí denunciada, sólo correspondería al contratante a título individual e indisponible para los actores. Finalmente, el resguardo de las competencias legislativas no les ha sido encomendado a los actores pues el mandato conferido como diputados los habilita a ejercer sus atribuciones en la Legislatura y no, por regla, ante el Poder Judicial.

(Luis Francisco Lozano)

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