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jurisprudencia

Independencia de la legitimación respecto del tipo de proceso. Vinculación del derecho pretendido con la legitimación. Potestad de ejercer un derecho. Derechos sujetos a modalidades de disposición.

Expte. nº 7632/10 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Epszteyn, Eduardo Ezequiel y otros c/ GCBA y otros s/ otros procesos incidentales en Epzteyn, Eduardo Ezequiel y otros c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)”

9. Ese déficit tampoco se supera buscando apoyar la legitimación invocada en el hecho de que la pretensión se articuló por vía de amparo. Las legitimaciones no dependen del tipo de proceso que se insta sino del derecho —uno consagrado por el ordenamiento jurídico— en que se funda la pretensión esgrimida. Compete a la autoridad que regula el derecho de fondo establecer quiénes tienen acceso a la justicia para obtener el cumplimiento de la norma. Obviamente, a medida que expanden el universo de los legitimados se disminuye la intensidad con que se confiere el derecho a cada uno de ellos, puesto que es de la esencia de un derecho conferir a su titular la potestad de ejercerlo o no ejercerlo, y que otro lo ejerza supone un modo de eliminar esta segunda posibilidad. Más intensa es la pérdida cuando se trata de derechos que están sujetos a la circulación o a alguna modalidad de disposición.

(Luis Francisco Lozano)

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