Home / Area / JURISPRUDENCIA2 Diario DPI Suplemento Salta Nro 3 – 01.12.2016


JURISPRUDENCIA

Rechazo in limine para quienes objetaron el conteo: si se acató la convocatoria electoral y el cronograma, se entiende consentido todo lo sucedido después

1º) Que los Dres. Luis María García Salado y Oscar Rocha Alfaro, apoderados del “Frente Romero + Olmedo”, con el patrocinio letrado del Dr. Daniel Nallar, interpusieron recurso de inconstitucionalidad de conformidad a lo dispuesto por el art. 153.III.a) de la Constitución de la Provincia de Salta.

Solicitaron en primer lugar, que se garantice el contenido esencial del derecho al voto y la pureza del comicio. Para ello pidieron que se adopten las medidas imprescindibles para restablecer el imperio de la Constitución Nacional, de la Constitución Provincial, de la Ley 7730 y del Código Electoral de la Provincia de Salta (Ley 6444). Peticionaron además, que se garantice  el derecho de cada elector a votar en libertad y que le permitan estar seguro de su voto sin alteraciones en el escrutinio provisorio y definitivo. Atento al escaso tiempo disponible, requirieron a este tribunal una intervención reparadora.

En segundo lugar, aclararon que su recurso procura obtener la declaración de inconstitucionalidad y revocatoria de las providencias del Tribunal Electoral de fecha 23 de abril de 2015 (que confundiría –según su parecer- la auditoria del art. 12 inc. b con la del art. 21 de la Ley 7730) y de fecha 27 de abril del mismo año (que transforma en recomendaciones sus requerimientos sin responderlos).

Añadieron también al objeto de su recurso, la declaración de inconstitucionalidad y consecuente revocatoria de las denegatorias tácitas que el Tribunal Electoral dio a sus requerimientos presentados en fecha 17 de abril (pide conocer y auditar el código fuente), 23 de abril (requerimiento), 28 de abril (presenta perito informático) y 28 de abril (deja constancia).

Requirieron además, la declaración de inconstitucionalidad y consecuente modificación de las instrucciones que el Tribunal Electoral impartió a las autoridades de mesa a través del “Manual de Capacitación para Autoridades de Mesa – Sistema de Boleta Única Electrónica” en relación con el recuento de votos y el papel de los fiscales. Alegaron también que este Tribunal debería llenar el vacío regulatorio existente con el escrutinio provisorio informatizado y sobre los protocolos y controles referidos a la transmisión electrónica de los datos que surjan de dicho escrutinio.

Sostuvieron que el presente caso reviste gravedad institucional y por ello el trámite aplicable al proceso debería ser el del amparo. A continuación, indicaron los aspectos procesales de su demanda y reseñaron los antecedentes del caso que dio origen a su recurso.

Destacaron, en lo sustancial, que el código fuente de un programa destinado a administrar un sistema de emisión, recepción y conteo del voto ciudadano, puede contener instrucciones (líneas de texto) que orienten, revelen o adulteren el voto y su contabilización, viciando el comicio y derechos cívicos fundamentales. Indicaron que para paliar esa vulnerabilidad en los sistemas de votos con boleta electrónica se adoptaron varios recaudos tales como: auditoría oficial, auditoría partidaria del código fuente, control de máquinas, programas, de su logística y realización de determinadas operaciones en forma manual.

LEER MÁS