Home / Area / JURISPRUDENCIA2 Diario Constitucional y Derechos Humanos Nro 130 – 24.10.2016


JURISPRUDENCIA

Se declara la inconstitucionalidad del artículo 8 de la Ley Cafiero

VISTOS y CONSIDERANDO:
A fs. 1/5 se presenta Elena Amanda Rajoy y promueve acción por cobro de pesos contra OBSBA (Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires) por la suma de pesos setecientos dieciséis mil seiscientos cuarenta ($ 716.640) por lo que entiende fueron servicios prestados de su parte para la demandada consistentes en cuidado y asistencia de la Sra. María de los Ángeles Bevacqua.
A fs. 55/56 la Obra Social demandada toma intervención en autos y opone excepción de incompetencia en términos del art. 282 del CCAyT, de la que se ordenara traslado a fs. 57, cuya contestación por la actora luce a fs. 62/63.
Que para fundar la incompetencia planteada sostiene que OBSBA se rige por la ley 472, siendo la Obra Social de los agentes activos y pasivos del GCBA. Cita el art. 2º de la norma mencionada que la caracteriza como entidad de derecho publico no estatal, y seguidamente remite al art. 2º del CCAyT argumentando que limita la competencia del fuero a que sea parte una autoridad administrativa.
Continúa su fundamento en base a la Ley 24.588 que considera sólo otorgó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires facultades de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas.
Siendo una demanda por cobro de pesos afirma que corresponde entonces la competencia civil.
Cita jurisprudencia en sustento de su posición y en relación a lo dispuesto por el art. 28 de la Ley 472 señala que conforme a la ley 7, orgánica de la justicia local que prevé la existencia de una justicia civil, ello está suspendido y sujeto a un acuerdo entre los gobiernos federal y local, por lo que no habiéndose efectivizado la cláusula transitoria tercera de la Constitución de la CABA, solicita la remisión de los obrados a la justicia civil nacional.
Al contestar el traslado la parte actora remite al carácter ya mencionado que ostenta OBSBA conforme la ley 472 y aclara que se encuentra como organismo fuera de nivel en la estructura del GCBA, Poder Ejecutivo, Secretaría de Hacienda y Finanzas (Res. Hacienda y Finanzas), por lo que se encuentra comprendida en las previsiones de los arts. 1 y 2 del CCAyT para determinar la competencia del fuero.

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