Home / Area / JURISPRUDENCIA1 Diario Familia y Sucesiones Nro 83 – 09.09.2016


JURISPRUDENCIA

Tener buenas intenciones para con los hijos no alcanza para garantizar su interés superior

Partes: L. B. E. y otro s/ control de legalidad Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala/Juzgado: I Fecha: 3-jun-2016

Sumario: 1.-Corresponde confirmar la sentencia que decretó el estado de adoptabilidad de dos niños, a raíz del estado de abandono en que se encontraban, el cual había sido denunciado por su abuelo materno, sin anticipar sobre el tipo de adopción que corresponde propiciar a su respecto, toda vez que no se trata de de evaluar a la progenitora en función del modelo abstracto o ideal de una buena madre de familia, sino de advertir que sus continuas, recurrentes e inexplicadas ausencias y sorprendente falta de interés por el estado de salud de los menores, colocaron a sus hijos en situaciones de vulnerabilidad y desprotección. 2.-Más allá de la concreta situación de los niños en el establecimiento donde continúan alojados en la actualidad, el comportamiento de su madre no ha sufrido variaciones con relación al anterior en el cual se vislumbraba cierta actitud de lejanía por parte de la misma: las visitas a sus hijos no fueron regulares ni reflejaron una deseable continuidad, y los compromisos que asumió para con ellos tampoco fueron cumplidos, todo lo cual repercutió desfavorablemente en el ánimo de los niños. 3.-No deja de sorprender que, habiéndose citado a la recurrente, reiterando un comportamiento que se muestra recurrente, no solo no compareció a la audiencia fijada al efecto ni brindó explicación alguna sobre tal inasistencia, sino que desaprovechó una inmejorable oportunidad para ampliar personalmente su punto de vista sobre la cuestión que es objeto de recurso y responder preguntas sobre su vida actual y el proyecto de vida con sus hijos. 4.-No se trata solo de considerar el natural deseo de una madre de procurar lo mejor para sus hijos sino de evaluar si acaso esa intención puede ser sostenida con hechos concretos que se mantengan en el tiempo, y es en este aspecto donde se advierte que el comportamiento de la progenitora suscita importantes dudas con relación a sus reales y efectivas posibilidades de asumir, de un modo serio y responsable, la maternidad de sus hijos. 5.-Surgen con evidencia las escasas posibilidades de la progenitora de brindar a sus hijos el sostén y contención que precisan, no siendo bastante con las buenas intenciones que con énfasis se anotan en el memorial de agravios si, en definitiva, esas actitudes de la progenitora no resultan suficientes para responder a las necesidades psicoemocionales de unos niños que han sufrido carencias afectivas desde temprana edad y que indudablemente tienen la necesidad de contar con figuras significativas que les ofrezcan seguridad emocional y afectiva. 6.-Es evidente que el norte a seguir pasa por proporcionarles un hogar donde puedan crecer y desarrollarse con afecto y estabilidad, asegurándoles la escolarización, único modo de que puedan acceder a un futuro mejor; cualquier otra decisión que soslaye estos objetivos conllevaría para los niños un perjuicio grave actual y futuro. 7.-El argumento vinculado al cambio de paradigma y a que actualmente no es necesario ser un buen padre sino que basta con un padre, podría considerarse falaz dado que el instituto de la adopción, incluso en su versión plena, no ha sido purgado en el Código Civil y Comercial.

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