Home / Area / JURISPRUDENCIA Diario Tributario, Aduanero y Financiero Nro 88 – 28-10-2015


JURISPRUDENCIA

Programa de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas

A fs. 1/33 de este incidente de medida cautelar, laProvincia de Córdoba promueve una acción declarativa de certezacontra el Estado Nacional (Ministerio de Economia y FinanzasPúblicas) , a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad respecto a la inclusión en el Convenio a suscribirse entre ambas partes celebrado en el marco del Program~ de des endeudamiento de las Provincias Argentinas -creado por Decreto 660/2010 y según “los lineamientos establecidos en la resolución 36/2013 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación- de la cláusula inserta en el arto 5, inc. f) por la que se le exige acordar el desistimiento de los juicios iniciados en contra del Estado Nacional.
Considera que dicha cláusula violenta en forma arbitraria e ilegal los arts. 16, 17, 18, y 19 de la Constitución Nacional y el arto 7, inc. f) de la ley 19.549 de procedimientos administrativos, en tanto establece una condición de imposible cumplimiento para la provincia, colocándola en una situación discriminatoria respecto del resto de las jurisdicciones provinciales y le cercena la posibilidad de acogerse a los beneficios del ya mencionado programa, con menoscabo del patrimonio de la jurisdicción.
Asimismo, afirma que su exclusión del Programa de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas no reconoce sustento en fuente legal alguna, por lo que las decisiones del
Estado Nacional en dicho sentido tienen el carácter de vías de hecho administrativas.
Requiere que V. E. ordene al Estado Nacional que: a) le otorgue un idéntico tratamiento al del resto de las provincias comprendidas en el Programa de des endeudamiento , y
b) recalcule su deuda imputando para su determinación la distribución de los Aportes del Tesoro Nacional que le hubiere correspondido si se hubiere firmado el Convenio al que alude la resolución 36/2013 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, así como los montos descontados de la coparticipación federal desde enero del corriente año. En consecuencia, solicita que se determine la deuda conforme al
saldo resultante el que, afirma, deberá tener el tratamiento previsto en la citada resolución. Solicita el dictado de una medida cautelar innovativa por el plazo de un año por la que se ordene la suspensión de las retenciones que le vienen efectuando a la Provincia de Córdoba de los recursos de la coparticipación federal de impuestos,
derivadas de los convenios bilaterales celebrados el 18 de agosto de 2010 y el 28 de diciembre de ·2011 del ya citado programa de desendeudamiento, por dicho plazo. Plantea, en subsídio, la inconstitucionalidad de los arts. 10, 50 Y 90 de ley 26.854 sobre medidas cautelares en las causas en las que el Estado Nacional es parte o interviene.
Finalmente, también en subsidio, pide que, en razón de los intereses en juego, de las lesiones constitucionales denunciadas y del principio de eventualidad procesal, V.E. prescinda del nomen juris que la actora ha dado a la acción y la tramite por la vía que considere más apropiada, todo ello con sustento en la propia jurisprudencia del Tribunal.

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