Home / Area / JURISPRUDENCIA Diario Tributario, Aduanero y Financiero Nro 86- 14.10.2015


JURISPRUDENCIA

Litisconsorcio facultativo y ausencia de presupuestos al tratarse de relaciones jurídicas tributarias distintas e individuales

NUEVA CHEVALIER S.A. y OTROS CI BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTROS si acción declarativa de inconstitucionalidad.
S.C., N.81, L.XLIX. (JUICIOS ORIGINARIOS)
Procuracion General de la Nación
SUPREMA CORTE:

A fs. 6/40 vta., Nueva Chevallier S.A., con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires; Empresa El Norte Bis S. R. L. Y Empresa El Cóndor S.R.L., ambas con domicilio en la ciudad de Santa Fe de la provincia homónima; Derudder Hnos S.R.L. (Flechabus), con domicilio en Colón, provincia de Entre Ríos; Transportes Villa María S.R.L., con domicilio en San Francisco, Provincia de Córdoba; Empresa San José S.A., con domicilio en Gualeguay, Provincia de Entre Ríos; Empresa General Urquiza S.R.L., con domicilio en Rosario, Provincia de Santa Fe, y Empresa de Transportes Sierras de Córdoba S.A.C.I.I.A., promueven¡ ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3, acción declarativa en los términos del art 322 .del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y los gobiernos de las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tucumán y sus respectivas administraciones tributarias, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la pretensión de las demandadas de gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos la actividad de transporte interjurisdiccional de pasajeros que llevan a cabo. Ello así, en tanto consideran que dicha pretensión resulta contraria a lo dispuesto en los arts.

31 Y 75, incs. 2 y 13 de la Constitución Nacional, asi como en la ley 23.548, entre otras normas. Requieren también el dictado de una medida cautelar de no innovar a fin de que, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la presente causa, las demandadas se abstengan de dictar, iniciar, promover o proseguir actos, cualquier conducta destinada a la fiscalización, acciones o estimación, determinación, percepción, embargo, inhibición o cobro judicial o extrajudicial, ya sea por si o por medio de terceros, de sus presuntas obligaciones por impuesto sobre los ingresos brutos, incluidos sus anticipos mensuales, a partir del periodo enero de 2012.
Señalan que, tal como surge de los certificados emitidos por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, las sociedades actoras se encuentran inscriptas en el Registro
de Operadores de Empresas de Transporte en calidad de operadoras de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor que, y que, además, acreditan que todas ellas con permisionarias del transporte interjurisdiccional de pasajeros.
Destacan que si bien todas las actoras Se encuentran inscriptas ante la AFIP y tributan el impuesto a las ganancias por el ejercicio de su actividad, paralelamente deben pagar el impuesto sobre los ingresos brutos en cada una de las jurisdicciones provinciales demandadas. Consignan que son las autoridades nacionales del transporte las que las obligan a fijar el precio de sus pasajes de acuerdo a limites mínimos y máximo preestablecidos y que en dicha tarifa no se contempla, en ninguna de sus etapas, el costo

NUEVA CHEVALIER S.A. y OTROS CI BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTROS si acción declarativa de inconstitucionalidad.
S.C., N.al, L.XLIX. (JUICIOS ORIGINARIOS) Procuracion General De La Nación que provoca la incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos, por lo que aducen que el gravamen termina siendo soportado integramente por las empresas sin poder trasladarlo, lo que les genera gravosos y distorsivos efectos económicos. En razón de ello, afirman que el gravamen resulta inconstitucional en tanto avanza sobre_ la base tributaria coparticipable y constituye un supuesto de doble imposición constitucionalmente inválido.
-IIA
fs. 93, la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, se declara incompetente para entender en esta causa y, por compartir los fundamentos del dictamen fiscal obrante a fs. 91/92, dispone en virtud del precedente -de Fallos: 332: 1624- la remisión de lasactuaciones a V.E. por considerar que corresponden a su competencia originaria.
Apelada dicha resolución (v. fs. 94 Y vta. y 96/101vta.), la sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, rechaza el recurso y ordena remitir los autos a V.E. en razón de encontrarse persuadida sobre el mérito de la solución adoptada por la jueza de grado (v. fs. 108/109). Para así decidir, la Cámara se funda en: a) que más allá de que la Ciudad de Buenos Aires no se encuentra aforada ante ese Tribunal -por lo que no correspondería su competencia originaria, ya que ésta es una prerrogativa que asiste sólo a las provincias-, el obj eto de la demanda reviste semejanza con la cuestión ya resuelta por V. E. in re: “Compañía de Mícroómnibus La Colorada SACI cl Buenos Aíres, Província de si accíón declaratíva de inconstitucionalidad (ingresos brutos) rr, sentencia del 28 de julio de 2009 (Fallos: 332:1624) y b) el carácter inescindible que los actores atribuyen a la pretensión que esgrimen en su demanda.

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