Home / Area / JURISPRUDENCIA Diario Tributario, Aduanero y Financiero Nro 139 – 07.12.2016


JURISPRUDENCIA

Presunción respecto de la existencia de una ganancia gravada en favor de la sociedad cuando disponga de bienes o fondos en favor de terceros

I.- Que, por pronunciamiento de fs. 81/83, la Sala “A” del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió confirmar, con costas, la resolución (DVRNEU) nº 19/10 por la cual el ente fiscal determinó la obligación tributaria de la recurrente y le aplicó una multa con sustento en el art. 45 de la ley 11.683.
Sostuvo su decisión en los siguientes argumentos:
(i) El art. 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que motivó el ajuste, dice que “[t]oda disposición de fondos o bienes efectuados a favor de terceros por parte de los sujetos comprendidos en el artículo 49, inciso a), y que no responda a operaciones realizadas en interés de la empresa, hará presumir, sin admitir prueba en contrario, una ganancia gravada equivalente a un interés con capitalización anual no menor al fijado por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales (…)”.
(ii) La norma establece así una presunción, que no admite prueba en contrario, respecto de la existencia de una ganancia gravada en favor de la sociedad cuando disponga de bienes o fondos en favor de terceros, siempre que no respondan a operaciones en interés de la sociedad.

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