Home / Area / JURISPRUDENCIA Diario Familia Y Sucesiones Nro 90 – 28.10.2016


JURISPRUDENCIA

Compensación económica: Si está fuera de plazo, taza taza… cada uno para su casa

Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
Por la resolución dictada a fs.11 y vta., se rechaza “in limine” el planteo efectuado por la actora en relación a que se fije una compensación económica a su favor.-
Da fundamento a su recurso mediante la presentación de fs.14 y vta..-
El art.442 del Código Civil y Comercial de la Nación determina que a falta de acuerdo de los cónyuges en el convenio regulador, el juez debe determinar la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias, que la misma norma esboza.-
Ahora bien, el artículo mencionado en su último párrafo determina que la acción para reclamar la compensación económica tiene un plazo de caducidad que se cumple a los seis meses contados desde el dictado de la sentencia de divorcio.-
Este plazo corto de caducidad tiene su fundamento en que se procura que los cónyuges resuelvan todas las cuestiones patrimoniales que se derivan de la ruptura matrimonial de manera simultánea al divorcio. Además, como el objeto de esta figura es compensar el desequilibrio económico que se produce a causa y como consecuencia del divorcio, es en ese momento en que debe fijarse, y no sirve a estos fines que transcurra un tiempo prolongado desde que se dicte sentencia. De esta forma se evita el abuso del derecho que podría configurarse si después de años de dictada la sentencia se habilita a los cónyuges para continuar con pleitos relacionados a la situación patrimonial. El CCyC promueve que se solucionen de forma rápida los conflictos postdivorcio. (Conf.M.Herrera-G.Caramelo-S.Picasso, Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Tomo II, pág.79).-

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