Home / Area / JURISPRUDENCIA Diario Familia y Sucesiones Nro 88 – 14.10.2016


JURISPRUDENCIA

Astreintes para la empresa que no retiene el importe de la cuota alimentaria

AUTO NÚMERO: Setecientos setenta y nueve
Córdoba, veintiuno de Septiembre de dos mil dieciséis.

Y VISTOS: Estos autos caratulados: “C., S. F. Y OTRO – SOLICITA HOMOLOGACION – EXPTE 247625” que tramitan por ante este Juzgado de Familia de Quinta Nominación, de los que resulta:

I. Que con fecha 12 de Mayo de 2016 (fs. 141 vta.) comparece la abogada poderdante de la Sra. S. F. C., Dra. A. M. B. y expresa que conforme constancias de fs. 128 y 137 vta. la empleadora T. I. S.R.L. no ha contestado los oficios, ni realizado el depósito para la cuota de alimentos aquí ordenada, por lo que solicita se aplique la multa establecida en el decreto de fs. 119 de autos.

II) El Tribunal con fecha 12 de Mayo de 2016 de la solicitud de aplicación de las sanciones conminatorias prevista por el art. 804 del CCC a la empresa T. I. SRL, en virtud del incumplimiento al oficio librado con fecha 05 de Abril de 2016 debidamente recepcionado con fecha 06 de Abril de 2016 se ordena correr vista a la empresa mencionada por el término de tres días bajo apercibimiento de ley y se ordena notificar.

III) Con fecha 23 de Mayo de 2016 la Actuaria Certifica que se encuentra vencido el término por el que se corrió vista a la empresa T. I. SRL. En idéntica fecha se ordena correr vista en relación a la aplicación de sanciones conminatorias al Ministerio Público Pupilar, quién contesta la vista fs. 146. III. Dictado el decreto de autos a fs. 149, pasó la causa a estudio a fin de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I) La competencia de la suscripta deviene de lo dispuesto en los art. 16 y 21 de la Ley 10.305. II) Los presentes autos son traídos a estudio a fin de resolver acerca del pedido de aplicación efectiva de sanción conminatoria a la empresa T. I. SRL, por no haber dado cumplimiento el emplazamiento dispuesto por Tribunal respecto del oficio de fecha 21 de Abril de 2015, recepcionado con fecha 22 de Abril de 2015 que ordenaba RETENER mensualmente, en concepto de cuota alimentaria la suma mensual equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del total del sueldo que recibe como empleado de esa firma el Sr. C. A. R. DNI xxx. De la revista pormenorizada de los hechos que obran en los presentes autos, se destaca que el decreto fundado de fecha 15 de Abril de 2015 (fs. 111) dispuso la retención de la cuota alimentaria respecto de los haberes que percibe el Sr. xxx como empleado de la sociedad T. I. SRL. Dicho oficio se libró con fecha 21 de Abril de 2015 y fue diligenciado por la Dra. S. M. N. M.i y recepcionado por la referida sociedad el día 22 de Abril de 2015. Con fecha 2 de Octubre de 2015 comparece la Sra. S. F. C. con el patrocinio de la Dra. N. M.i

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