Home / Area / JURISPRUDENCIA Diario Familia y Sucesiones Nro 50 – 30.10.2015


JURISPRUDENCIA

Se revoca la decisión que ordena a los niños a realizar un tratamiento terapéutico para reconstruir el vínculo con sus abuelos

En la ciudad de La Plata, a los 8 días del mes de octubre de dos mil quince, reunidos en acuerdo ordinario los señores jueces de la Excma. Cámara Segunda de Apelación, Sala Tercera, doctores Andrés Antonio Soto y Laura Marta Larumbe, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “M. D. C/G. G. S/REGIMEN DE VISITAS” (causa 118.281) se procedió a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial, resultando de ella que debía votar en primer término el doctor Soto. LA EXCMA. CAMARA RESOLVIO PLANTEAR LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
1ra. ¿Es justo el apelado decisorio de fs. 475/476?
2da. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTION PROPUESTA EL DOCTOR SOTO DIJO:
I. Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a los fines de resolver la apelación contra el pronunciamiento de fs. 475/476 que mantuvo la suspensión del régimen de comunicación de los abuelos maternos respecto de sus nietos y dispuso que los niños realicen un tratamiento terapéutico individual para reconstruir el vínculo.
Para así decidir la jueza interviniente entendió que el contacto con los abuelos debe limitarse al enriquecedor encuentro familiar, pero sin avanzar en los derechos legítimos que los progenitores tienen sobre su prole en los aspectos formativos, de conducción y educación, absteniéndose de interferir en tales aspectos, a fin de preservar la adecuada armonía familiar. Desestimó reanudar el contacto indicando que podría resultar perjudicial en la esfera de desarrollo madurativo y sicológico de los niños en la actualidad y contrario al mejor interés de los mismos. Ordenó, de conformidad con lo sugerido por la Sra. Asesora de Incapaces y teniendo en cuenta el interés superior de los niños, que se lleve a cabo el tratamiento sobre la conflictiva puntual respecto del vínculo con los abuelos con el componente de la problemática adulta. Los recurrentes, progenitores de los menores, sostuvieron sus agravios con el memorial de fs. 489/492 contestado a fs. 494/495 vta. (art. 246 CPCC, Asesor fs. 497). Expusieron que la prueba aportada producida fuera del ámbito judicial, que juzgan relevante para resolver la cuestión planteada, no se meritó. Adunaron que las expresiones vertidas por los niños reproducidas en el pronunciamiento, no las presenciaron ni fueron transcriptas en la audiencia de autos violentándose los principios de contradicción, defensa y en suma, el debido proceso. Agregaron que se privilegia el interés de los incidentistas si bien se alude al de los niños sin considerar los acontecimientos denunciados en el trámite de violencia familiar y aquellos manifestados por sus hijos de igual tenor.

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