Home / Area / JURISPRUDENCIA Diario DPI Suplemento Energía y Regulación Energética Nro 1 – 13.10.2016


JURISPRUDENCIA

El criterio de “mayor conveniencia para el usuario final” es parámetro para evaluar la actuación discrecional del ENARGAS

A fs. 1028/1036, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II) hizo lugar el recurso directo previsto en el art. 66 de la ley 24.076 deducido por CAMUZZI Gas Pampeana S.A. (de aquí en más “CAMUZZI”) -licenciataria dedicada a la distribución de gas- y dejó sin efecto la resolución 370/01 del Ente Nacional Regulador del Gas (en adelante “ENARGAS” o el “ente”).
Por dicho acto administrativo, el ENARGAS declaró que, desde la fecha en que se otorgó la autorización para el inicio de las obras necesarias para proveer con gas natural a las localidades de Pinamar, Ostende, Valeria del Mar y Cariló del Partido de Pinamar, Provincia de Buenos Aires, CAMUZZI incurrió en acciones y omisiones que importaron un ejercicio abusivo de su derecho de prioridad para operar y mantener las instalaciones en perjuicio de los usuarios (art. 21, inc. a, ley 24.076), al tiempo que ordenó que se comunicara a la Municipalidad de Pinamar, en su carácter de titular del emprendimiento, que, desde el punto de vista estrictamente regulatorio, la propuesta integral efectuada por EMGASUD S.A. resultaba la más conveniente para el usuario final (confr. art. 16 de la ley 24.076 y su reglamentación) y dispuso que el municipio de Pinamar, una vez cumplidos con los recaudos normativos, debía transferir la obra a EMGASUD S.A. para su operación y mantenimiento, por razones de seguridad pública.

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