Home / Area / JURISPRUDENCIA Diario DPI Suplemento Derecho y Tecnologías Nro 30 – 07.12.2016


JURISPRUDENCIA

Notificación electrónica: si al momento que fue cursada, no se había denunciado en el expediente la cesación de la representación del letrado apoderado, la notificación es válida

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016.-
Y VISTOS: estos autos, caratulados “L., M. M. y otros c/ EN-Mº Educación y otros s/ empleo público”, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 405/406, el Sr. juez de la instancia de origen rechazó el planteo de nulidad formulado por el co-demandado Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dirigido contra la notificación de la sentencia de fs. 318/322vta., que fuera cursada a fs. 322vta..
Para así decidir, destacó que el art. 1º de la ley 26.685 autorizó la utilización de comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales, norma que fue reglamentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la acordada Nº 31/2011.
Señaló que mediante la acordada Nº 3/2015 –postergada por acordada Nº 35/2015 hasta el 01.05.16-, los Sres. ministros del Alto Tribunal acordaron en el punto 3) la obligatoriedad de denunciar la identificación electrónica para todas aquellas personas que tomaran intervención en los procesos judiciales, a fin de facultar su gestión en las causas que les correspondieran.

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