Home / Area / JURISPRUDENCIA Diario DPI Suplemento Derecho y Tecnologías Nº 13 -17.02.2016


JURISPRUDENCIA

Internet debe indemnizar por afectar el honor

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de diciembre de 2015, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “O., P. L. c/ Google Inc. s/ daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. Kiper dijo:
Contra la sentencia dictada en primera instancia (fs- 804/25), que rechazó la demanda perseguía la indemnización de los daños sufridos por el actor al ver afectado su honor por la difusión de un comentario desfavorable a través del buscador de la demandada, expresa agravios el actor a fs. 853/60, cuyo traslado es contestado a fs. 862/6.
Se agravia el apelante, en esencia, de que el a quo haya considerado que la demandada actuó con diligencia luego de dictada la medida cautelar que dispuso del bloqueo de la información supuestamente lesiva. Señala que entre mayo de 2010 y octubre de 2013 debió realizar diversas intimaciones antes sendos incumplimientos. Formula consideraciones sobre el derecho al honor, la libertad de expresión, y transcribe in extenso partes de un anterior voto mío, al pronunciarme en la causa “Bluvol”. También cita jurisprudencia de la Corte Suprema. La demandada sostiene que el sitio del cual derivaría el agravio fue creado en “Yahoo”, pero que el actor sólo demanda a su representada, y que omitió indicar el sitio URLs, lo que corresponde –a su entender- para una debida individualización de la página a bloquear. No obstante, afirma que cada vez que fue notificada, actuó de manera diligente bloqueando inmediatamente el sitio URLs que le fuera indicado. Es un hecho no controvertido en esta instancia que hace tiempo el actor ingresó en la página web de la demandada a través de la dirección electrónica www.google.com.ar y comprobó que al incluir su nombre y apellido en el campo de búsqueda, aparecía una descripción de su persona poco favorable.
Los derechos que el actor consideró avasallados por los resultados de búsqueda alcanzados por el motor de búsqueda de la demandada se vinculan al siguiente texto: “Talar del Lago 1: Mensaje: Estafa en Sta. B. Convivimos: P. O. y A. del S. son un matrimonio que vive en el lote 680 de nuestro barrio, él es un médico radiólogo del Sanatorio Las…” –el texto termina con esos puntos suspensivos-, tras lo que se lee: “ar.groups.yahoo.com/group/TalarDelLago1/…/2 –En caché– Similares”.

Leer Más