Home / Area / JURISPRUDENCIA Diario DPI Suplemento Derecho y Tecnología Nro 20 – 06.07.2016


JURISPRUDENCIA

No es un delito amenazar por Twitter

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL – SALA 4 – CCC 63236/2015/CA1 ///nos Aires, 17 de mayo de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la querella contra el auto de fs. 13/14vta. que desestimó su denuncia por inexistencia del delito.
En la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación asistió el querellante J. B. junto a sus letrados patrocinantes Dres. Matías Marano y Alberto Juan Van Autenboer, quienes expusieron los motivos de agravio. Finalizadas las exposiciones, el tribunal deliberó en los términos establecidos en el artículo 455 ibídem.
Y CONSIDERANDO:
Las frases dirigidas por F. A. M. a J. B. mediante su cuenta personal de “Twitter”, contienen el anuncio de un mal futuro que, en el caso concreto, habrían infundido temor a su destinatario, de una seriedad tal que lo motivó a realizar la denuncia y a contratar un servicio de custodia privada (fs. 1/vta. y 6/vta.).
En tal sentido, no puede soslayarse que en la red social utilizada M. alude expresamente a B. y anticipa que va a golpearlo y que, conforme las explicaciones brindadas por el querellante, sería una cuenta de libre acceso, por lo que mal puede sostenerse que se tratara de expresiones vertidas en un ámbito íntimo, sin que exista una interpelación directa al denunciante, máxime cuando del propio texto surge que habría optado por utilizar ese medio para que el mensaje llegara a su destinatario. Tales datos fácticos tornan inaplicable la doctrina que emana del precedente de esta Sala “S.” citado por la juez de grado en sustento de su decisión.
Por otra parte, tampoco es posible afirmar que las frases hayan sido consecuencia de la ira u ofuscación propias del marco de una discusión, ya que ello implicaría una relación de inmediatez que no se corrobora en el caso, al no tratarse de un encuentro personal entre las partes, pues se expresaron por medios escritos y mediando un espacio temporal de quince días respecto del anterior contacto que las había enfrentado (in re, causa nº 1092/09 “P.E.”, rta. 11/8/2009).
En tales condiciones, el temperamento adoptado se exhibe prematuro, siendo necesario practicar las diligencias tendientes a acreditar la materialidad de los hechos.
En función de lo expuesto, el tribunal RESUELVE:
Revocar el auto traído a estudio en todo cuanto fuera materia de recurso.
Notifíquese, cumplido devuélvase y sirva lo proveído de muy atenta nota. Se deja constancia que el juez Mariano González Palazzo no suscribe por hallarse en uso de licencia y que en su remplazo fue designada la Dra. Mirta López González, quien tampoco firma por no haber presenciado la audiencia al encontrarse realizando otras en la Sala V de esta Cámara.
Carlos Alberto González Alberto Seijas
Ante mí:
Erica M. Uhrlandt

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