Home / Area / JURISPRUDENCIA Diario DPI Suplemento Derecho y Tecnología Nro 19 – 22.06.2016


JURISPRUDENCIA

Google no incurre en responsabilidad civil por tardar en dar cumplimiento a una medida cautelar

En Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “K.S.F. c/ Google Inc. s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. Medina dijo:

I. El Sr. Juez de primera instancia dispuso hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. S.F.K. con el objeto de que se condene a las demandadas a la reparación de los daños y perjuicios por permitir el descrédito de su imagen y el avasallamiento de sus derechos personalísimos y a tomar medidas técnicas y organizativas para evitar que a través de su buscador se pueda efectuar cualquier tipo de injuria hacia su nombre o imagen. En función de ello condenó a Google Inc. a abonarle al actor la suma de $27.000 en concepto de daño moral, con más sus intereses y las costas del juicio (ver fs. 284/288).

Para así decidir consideró relevantes las constancias de la causa n° 54.526/2010 “K,S.F. c/Google Inc. y otro s/medidas cautelares”, que tramitó ante el fuero Civil en la cual se había dictado una medida en julio de 2010 -confirmada por la Alzada- donde se condenó a la aquí demandada y a Yahoo de Argentina S. A. a eliminar el acceso a los sitios que refieran al nombre del actor y a cesar en la difusión de la existencia de los blogs cada vez que un usuario ingrese una búsqueda con el nombre del peticionario más la palabra productor. El fallo expresa que si bien no resulta razonable imponer a la demandada la obligación sistemática de monitorear todas las páginas existentes a fin de ejercer un filtrado previo de todos los contenidos que resulten ilícitos o presumiblemente

Fecha de firma: 24/05/2016

Firmado por: GUILLERMO ALBERTO ANTELO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: GRACIELA MEDINA, JUEZ DE CAMARA

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ofensivos según el criterio de cada usuario, cuando tuvo conocimiento de los sitios en los cuales había contenidos injuriantes o violatorios de los derechos del actor no los eliminó con la premura que el caso exigía lo cual determinó nuevas denuncias en la causa de referencia, incluso con apercibimiento de aplicar sanciones por incumplimiento.

Este pronunciamiento fue apelado por ambas partes (ver recursos de fs. 290 y 292, concedidos a fs. 291 y 293, respectivamente). La parte actora expresó agravios a fs. 297/300 y la demandada hizo lo propio a fs. 301/310. Corrido el traslado, ambas partes lo contestaron (ver fs. 312/314 y fs. 316/319).

II. Corresponde empezar el análisis por los cuestionamientos a la decisión de fondo para luego, en la medida que resulte pertinente, hacer lo propio con los referidos al monto destinado a reparación del daño moral.

En lo principal, la demandada plantea los siguientes agravios: a) que se efectuó un incorrecto análisis del expediente cautelar, en virtud del cual se le reprochó negligencia en el cumplimiento de la medida que no fue tal y b) que no quedó configurado el daño que da lugar a reparación.

Según expresa en su memorial, la medida cautelar era de alcance genérico e impreciso y para cumplirla debía supuestamente examinar cada uno de los sitios indicados y determinar según su propio criterio las páginas a ser bloqueadas, aun cuando tenían más de quinientos posteos o URLs internos (ver fs. 304vta./305). Expone las dificultades de este mecanismo y destaca que frente a cada una de las presentaciones que efectuó el actor en las que identificó nuevos URLs y que generó una intimación por parte del Tribunal, efectuó siempre los bloqueos solicitados con la mayor premura, sin perjuicio de dejar planteadas las razones por las cuales pensaban que se excedían los términos de la medida. En definitiva, considera que actuó siempre de modo diligente pese a las dificultades que implicaba los términos de la medida que no ordenaba la

Fecha de firma: 24/05/2016

Firmado por: GUILLERMO ALBERTO ANTELO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: GRACIELA MEDINA, JUEZ DE CAMARA

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Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

identificación concreta por parte del actor de los URLs que debían ser bloqueados y por lo tanto no le cabe responsabilidad alguna. Cita en apoyo de su postura distintos fallos de jurisprudencia, incluso de este tribunal.

En segundo término expone sus críticas a que se considerara acreditado el daño moral. Cuestiona que el juez de grado planteara que hubo un daño espiritual “evidente” y por un “lapso prolongado” cuando desde su perspectiva no hay evidencias en el expediente ni del daño concreto ni de su duración. Reitera que frente a cada denuncia de incumplimiento, más allá de haber brindado las explicaciones del caso, cumplió con lo pedido y la información fue rápidamente removida, lo cual refuerza la idea de que no existió daño.

III. La decisión del a quo de hacer lugar al reclamo se funda en el incumplimiento por parte de la demandada de eliminar en tiempo oportuno de su lista de resultados las páginas violatorias de los derechos del actor una vez notificados (ver fs. 287, párrafos, segundo y tercero). También el daño moral que el magistrado ha considerado “evidente” y por “tiempo prolongado” se ha basado en los incumplimientos de la demandada (ver fs. 287vta., segundo párrafo). De allí que corresponde entonces examinar los términos en que fue otorgada la medida cautelar y la conducta posterior de la demandada.

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