Home / Area / JURISPRUDENCIA Diario Consumidores y Usuarios Nro 51 – 27.10.2015


JURISPRUDENCIA

Productos dietarios por realizar publicidades de un adelgazante en las que se asegura un rápido resultado

VISTOS Y CONSIDERANDOS:
El Sr. Juez de Cámara, Dr. Pablo Gallegos Fedriani dijo:
I.-Que por Disposición N° 225/2013 el Subsecretario de Comercio Interior, el 28/8/2013, impuso a la firma Por una cabeza S.A. una multa de $ 200.000 en orden a la infracción al art. 9º de la Ley 22.802 y otra multa por igual monto por infracción al art. 4º de la Ley 24.240.-
II.-Que a fs. 56/70 interpuso recurso de apelación Por Una Cabeza S.A.; acción que fue contestada a fs. 91/103 por el Estado Nacional Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.-
III.-Que a fs. 112/113 se abrió la causa a prueba y se hizo lugar a la producción de la informativa y de la pericial. Habiéndose producido solo la prueba informativa más no la pericial, a fs. 189/196 alegó la parte demandada y a fs. 201/208 hizo lo propio la parte actora.-
A fs. 211 se llamaron autos para sentencia.-
IV.-Que para decidir como lo hizo, la autoridad sancionatoria tomó en consideración el aviso publicitario aparecido el 28/9/2010 en el diario Tiempo Argentino, donde se aseguró que adelgazar rápido es posible, ya que más de 500.000 personas en la Argentina lo lograron. Y se agregó: “Nuevo tratamiento 11Plantas®, descubierto por Nutricionistas Suizos dedicados a la investigación de medicina natural, se basa en una combinación de extractos de yuyos y plantas provenientes de los ecosistemas vírgenes más exóticos del mundo.
El revolucionario tratamiento para la pérdida de peso equilibra de manera natural el metabolismo sin que el usuario tenga la necesidad de modificar su régimen alimenticio ‘su éxito ha sido rotundo a nivel mundial y los estudios indican que el 99% de las personas que utilizaron 11Plantas® han adelgazado’, afirma el Dr. Koech Lin de nuestro Instituto de Investigación y Nutrición”.-
V.-Que la Dirección Nacional de Comercio Interior entendió que la firma Por una cabeza S.A. estaba realizando publicidades de un producto aduciendo tener determinados efectos sobre la salud de los consumidores pero, no surgen del presente expediente documentación médica respaldatoria que los avale, llevando a los consumidores a error, engaño o confusión respecto de las características del producto ofertado. Asimismo, en las pautas publicitarias, no se incluyen las leyendas de carácter obligatorio “SUPLEMENTA DIETA INSUFICIENTE. CONSULTE A SU MÉDICO Y/O FARMACÉUTICO”, tal como lo establece la Disposición ANMAT 4980/2005, por lo que no se estarían informando al consumidor las características esenciales del producto y las condiciones de comercialización. Asimismo, da cuenta la disposición aquí atacada que la ANMAT indica en sus informes de fs. 43/333 y ss. sobre el producto 11Plantas® y afirma: “…al producto de la consulta denominado ‘11 plantas’ no constan antecedentes en la Base de alimentos de la ANMAT de productos inscriptos que respondan a esa denominación comercial”.-
VI.-Que respecto del Decreto 2092/1991 al que hace referencia Por una cabeza S.A. al tiempo de su descargo, pone de manifiesto la autoridad de aplicación que: “…hace referencia a las normas reglamentarias vigentes de la producción, elaboración y comercialización de alimentos de consumo humano y no de un medicamento ya sea o no natural como hace referencia en su propia publicidad de fs. 2; ‘COMPROBADO: PLANTAS QUE HACEN ADELGAZAR’ y aseverando frases tales como ‘Nuevo tratamiento 11plantasº, descubierto por Nutricionistas Suizos dedicados a la investigación de la medicina natural’”.-
A lo ya expuesto, agrega el órgano de control que: “…consultó a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad de Buenos Aires informando que el producto Marca 11 plantas Denominación ‘SUPLEMENTO DIETARIO BEBIBLE TÉ VERDE GARCINIA CAMBOGIA BIOFLAVONOIDES CÍTRICOS, BOLDO, TOMILLO, GUARANÁ, CARDO BENDITO Y VITAMINA C’, RNPA Registro Nº 1533130/DGA I SA /09 y RNE 01-001043 de Lingen Labs’ ‘que el trámite de inscripción se encuentra
desistido dado que la empresa no completó en tiempo y forma los requerimientos solicitados’”.-
VII.-Que a mayor abundamiento expresa la autoridad administrativa: “…el ANMAT respondió ‘…los suplementos dietarios son, de acuerdo al CAA, productos destinados a incrementar la ingesta dietaria habitual, suplementando la incorporación de nutrientes en la dieta de personas sanas que presentan necesidades dietarias no satisfechas o mayores a las habituales. Su consumo debe realizarse bajo la consulta previa al médico, y además de su rotulado y publicidad no pueden incluirse indicaciones medicinales o terapéuticas o aconsejar su consumo por razones de acción estimulante, de mejoramiento de la salud, de orden preventivo de enfermedades o de acción curativa…’. Y concluye: ‘…en el caso de encontrarse registrado se sugiere solicitar el rótulo con el cual fue aprobado a los efectos de verificar si se autorizó la frase ‘beneficioso para la pérdida de peso’”.-

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