Home / Area / JURISPRUDENCIA Diario Constitucional y Derechos Humanos Nro 90 – 02.11.2015


JURISPRUDENCIA

Autonomía local en la determinación de la prescripción tributaria

Buenos Aires,  23 de octubre de 2015.

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe;

resulta:

  1. Llegan las presentes actuaciones al Tribunal para resolver el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 165/186 vuelta, en adelante GCBA), concedido por el titular del juzgado de primera instancia n° 14 del fuero contencioso administrativo y tributario.
  1. En autos, Sara Stella Fornaguera Sempe de Ferrari y Oscar Martín Ferrari iniciaron demanda contra el GCBA, a efectos de obtener la declaración de prescripción de los períodos 1990 (cuotas 20, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07), 1991 (cuotas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09), 1992 (cuotas 10, 20, 30, 02, 04) y 1995 (cuota 02), en concepto de Alumbrado, Barrido y Limpieza respecto del inmueble de su propiedad ubicado en la calle Cerrito 1312/4, piso 1, unidad funcional n° 3 (fs. 1 y vuelta). También solicitaron que se les abonaran los daños y perjuicios, daño moral inclusive, en concepto de resarcimiento, acción ésta que luego fue desistida por los actores (fs. 105 y fs. 120).

Contestada la demanda (fs. 36/42), y en lo que interesa ahora destacar, el juez resolvió declarar: i) abstracta la pretensión de que se declarasen prescriptos los períodos 20, 01 a 07 de 1990; 10, 20, 30, 02 y 04 de 1992 y 02 de 1995; y ii) la prescripción de la deuda de alumbrado, barrido y limpieza del inmueble de propiedad de la accionante, por las cuotas 01 a 09 de 1991 (fs. 158/160).

  1. Contra ese decisorio, el GCBA dedujo el recurso de inconstitucionalidad referido en el punto 1, concedido a fs. 192/192 vuelta. Requerido su dictamen, el Sr. Fiscal General propició su rechazo (fs. 198/208).
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