Home / Area / JURISPRUDENCIA Diario Constitucional y Derechos Humanos Nro 130 – 24.10.2016


JURISPRUDENCIA

Deniegan la ciudadanía por no cumplir con el conocimiento mínimo del idioma

AUTOS Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 339/63 contra la resolución de fs. 338/vta. y el dictamen fiscal de fs. 369/70vta., y
CONSIDERANDO:
1. La señora jueza decidió que “no corresponde todavía conceder la ciudadanía” habida cuenta de que según surge del acta de fs. 292 y de lo expuesto por el peticionario a fs. 328 vta., no habla castellano ni tampoco lo lee ni lo escribe.
Para decidir de ese modo, destacó –sobre la base de precedentes de la Corte Suprema y de esta Cámara- que el conocimiento del idioma nacional es un requisito implícito y esencial a la calidad de ciudadano argentino y al ejercicio de los derechos políticos. Y aclaró que se trata de un conocimiento básico y no de un examen de alfabetización.
2. Contra esa decisión se agravia el peticionario. Los argumentos desarrollados en el extenso memorial pueden sintetizarse de la siguiente manera; la señora jueza al rechazar la solicitud de la carta de ciudadanía porque “no puede darse a entender bien en castellano”: 1) asimila la ciudadanía al ejercicio de los derechos políticos y la reduce al derecho electoral; 2) aplica normas derogadas de la Constitución de 1949, de la ley de ciudadanía de Perón y de la ley 21.795; 3) desconoce los precedentes de la Corte Suprema “Emilia Mayor Salinas”, “Ni I. Hsing” y “Celestino Benítez” (Fallos 295:209); 4) incurre en contradicción al citar Fallos 211:376, no pudiéndose interpretar que permite establecer como requisitos implícitos disposiciones que han sido derogadas; 5) desconoce la doctrina del Alto Tribunal in re “Zhan Hang c. Estado Nacional” que destaca la plena vigencia del principio de la legalidad, negándole arbitrariamente el derecho a una nueva nacionalidad; 6) rechaza la ciudadanía por cuestiones raciales e importa una discriminación al extranjero.
3. El Ministerio Público Fiscal dictaminó en el sentido de que la Corte Internacional de Derechos Humanos –cuya jurisprudencia debe guiar la interpretación de los preceptos convencionales de orden internacional- ha considerado que el art. 20 de la Convención no limita la discreción de los estados para establecer requisitos tales como el conocimiento del idioma, la historia y los valores nacionales, siendo razonable la exigencia de que el peticionario demuestre aptitud para la comunicación en la lengua del país (“Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización”, Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984, Serie A, N° 4, párrafos 36, 59 y 63).
En esa línea, esta Sala ha destacado en anteriores oportunidades (ver causa 712/12 del 6-9-2012, entre otras), que el otorgamiento de la nacionalidad argentina no comporta sólo un honor sino que a la vez es un derecho que se depara al extranjero, aunque no en forma automática, tal como lo ha decidido la Corte Suprema en Fallos 12:376 y 168:374 (Germán Bidart Campos, Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino, EDIAR, T. I, 1995, pág. 217; Mario Oyarzábal, La Nacionalidad Argentina, Edit. La Ley, 2003, pág. 3). Con ese derecho concurre la facultad del Estado de fijar las condiciones de la naturalización en resguardo de su soberanía (Pablo Ramella, Nacionalidad y Ciudadanía, Depalma, 1978, págs. 50/51 y 56). Es decir, la naturalización prevista en el art. 20 de la C.N. es un acto voluntario explícito y específico del individuo, pero no es directamente operativa, pues su otorgamiento está supeditado a la verificación de formalidades y condiciones que la legislación establece (Oyarzábal, ob. cit., pág. 23; Bidart Campos, ob. cit., pág. 216), respecto de las que resulta admisible una amplia reglamentación (doctrina de Fallos 250:758).

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