Home / Area / JURISPRUDENCIA Diario Comercial, Económico y Empresarial Nro 50 – 28.10.2015


JURISPRUDENCIA

Régimen de responsabilidad mancomunada para sociedades irregulares

N° Orden: 179
Libro de Sentencia Nº: 56
/NIN, a los 22 días del mes de Septiembre del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín Doctores RICARDO MANUEL CASTRO DURAN y JUAN JOSE GUARDIOLA en causa Nº JU-3797-2011 caratulada: “BARBIERI GRACIELAC/ PROYECTO EDUCAT ESC DEL ALBA SRL, SCHIAVI OLGA MABEL Y SAN MIGUEL IRENE ALCIRA S/COBRO ORDINARIO SUMAS DINERO”, a fin de dictar sentencia, en el siguiente orden de votación, Doctores: Guardiola, Castro Durán.- La Cámara planteó las siguientes cuestiones: 1a.- ¿Son admisibles los recursos interpuestos en la presentación de fs. 1014/1022? 2a.- ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada? 3a.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION, el Señor Juez Doctor
Guardiola, dijo:
I- En la resolución de fs. 1007/1008 el Tribunal declaró desierto el recurso de apelación deducido por la parte codemandada “Proyecto Educativo del Alba S.R.L.”, en atención a la falta de expresión de agravios.
Contra este pronunciamiento, Olga Mabel Schiavi e Irene Alcira San Miguel, en representación de Proyecto Educativo “Escuela del Alba” S.R.L., con el patrocinio letrado de los Dres. Julio Cesar Rivera, Eduardo R. Maffia y Daniela M. Martín, interpusieron recurso de revocatoria a fs. 1014/1022, sosteniendo que la falta de
invocación de la representación social en el escrito de expresión de agravios obedeció a un evidente error de pluma involuntario, poniendo de resalto que la totalidad de las presentaciones realizadas en el expediente fueron realizadas en el doble carácter -por derecho propio y en representación de la sociedad-, que no se ha controvertido en autos que son las socias gerentes de la sociedad y las únicas personas que ostentan la representación. Además, afirman que no resulta lógico y posible interpretar que la expresión de agravios fue presentada únicamente por derecho propio. Asimismo, y en subsidio, interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Corrido el correspondiente traslado, recibió réplica actoral, por intermedio de su apoderado Dr. Alfredo J. Ramos, a fs. 1039/1042, quedando la cuestión en condición de ser resuelta.
II- En tal labor, adelanto que el recurso de reposición no puede prosperar. En primer lugar, debo reiterar que no es susceptible de revocatoria la resolución dictada por el tribunal de Alzada, sino que aquélla procede contra las providencias de mero trámite dictadas por el Presidente (Expte. Nº 38721 Acosta Julio O. y otros c/ P.E. Pcia. Bs. As. -Caja De Retiro Jub. Y Pensiones s/ Amparo. L.A. Nº 44. Nº de orden 902, del 16-9-03), sin que se adviertan en el caso circunstancias de excepción que permitan apartarse de este criterio. En segundo lugar, las circunstancias fácticas del precedente invocado por las recurrentes (S.C.B.A. C 107.185, “P.M.N.c/ Piovano, Nicolás y otra Daños y Perjuicios”, del 6/10/2010) son muy diferentes a las de autos, puesto que allí existía una sola posibilidad de interpretar coherentemente la presentación cuestionado. Aquí, en cambio, además de la específica invocación de las demandadas Schiavi y San Miguel de actuar por derecho propio en el encabezamiento del escrito de fs. 968/985, de la lectura del mismo, se colige que los agravios expresados perfectamente encajan en una presentación por derecho propio de las socios, toda vez que cuestionaron: su legitimación, el método de valuación de la cuota de retiro y la mora establecida, por lo que no advierto la contradicción lógica alegada defensivamente.

Leer Más