Home / Area / JURISPRUDENCIA Diario Comercial, Económico y Empresarial Nro 47 – 07.10.2015


JURISPRUDENCIA

Carta de crédito “stand by”: obligaciones

Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de Mendoza

“Saffie, Marta Alba c/ Banco Credicoop Coop. Ltdo. p/ cobro de pesos”

En Mendoza, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, trajeron a deliberar para resol-ver en definitiva los autos N° 50783-110.256 “Saffie, Marta Alba c/ Banco Credicoop Coop. Ltdo. p/ cobro de pesos” originarios del Vigésimo Primer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de Mendoza, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 703 por la parte actora contra la sentencia de fs. 689/693.

Llegados los autos al Tribunal se ordenó expresar agravios a la actora apelante, lo que llevó a cabo a fs. 715/716.

Corrido traslado de los fundamentos del recurso inter-puesto a la contraparte, fueron contestados a fs. 720/725.

Practicado el sorteo de ley, se estableció el siguiente orden de estudio: Dres. Márquez Lamená, Colotto y Mastrascusa.

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del CPC, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN:

Costas.

        A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. MÁRQUEZ LAMENÁ DIJO:

  1. Contra la sentencia que desestimó la demanda, presentada por la Sra. Marta A. Faffie, por cobro de pesos en contra del Banco Credicoop Cooperativo Limitado, deduce recurso de apelación la parte actora solicitando la revocatoria de la sentencia y el acogimiento de la demanda.

Al fundar su recurso se agravia acusando que la Sra. Jueza incurrió en graves errores en la interpretación de los hechos, la prueba y el derecho aplicable.

         Expone que la sentenciante consideró que la cesión de derechos efectuada por el Sr. Ferri (en su calidad de presidente de Prinze S.A.) a la Sra. Saffie no estaba completa por falta de notificación al deudor, desconociendo que, conforme los arts. 48 y 49 de la Brochure 500, una letra de cambio puede recorrer todo su camino hasta la aceptación por el banco pagador, pudiendo ser cedido su producto, que es lo que ocurrió en el caso, rigiéndose este procedimiento por la ley local, es decir, por el Derecho Argentino.

         Precisa que si bien el Código Civil exige la notificación de la cesión al deudor, la doctrina y jurisprudencia consideran que la cesión produce sus efectos desde su instrumentación.

         Tales efectos se producen entre partes y no respecto de terceros. El banco demandado no es un tercero, es una especie de mandatario del cedente, lo que significa que, cedido el derecho pero no notificado el deudor, es eficaz frente a él la cesión.

Prinze S.A. cedió su crédito, por lo que no podía revocar la comunicación de la cesión ni ordenar en contra de intereses de la cesionaria. Argumenta incluso que el Sr. Ferri, en testimonio rendido en este juicio, reconoció que fue presionado por el banco demandado para que revocara la comunicación de cesión. Se queja de que la sentenciante no analice este punto y prueba: Prinze S.A. no tenía ya legitimación para disponer del crédito cedido.

            Alega la apelante que el banco demandado, ante una situación de duda que pudo abrigar frente a la comunicación y su contraorden, debió consignar judicialmente el pago.

  1. Seguiré la relación de los hechos que la Sra. Jueza de primera instancia hace en su sentencia, pues la misma acompaña perfectamente a las posiciones de hecho adoptadas por las partes en juicio. Veamos.
  1. a) La posición de la actora

            La Sra. Marta Alba Saffie promueve demanda por daños en contra de Banco Credicoop  Cooperativo Limitado. Persigue el cobro de la suma $ ……. o lo que resulte de la prueba a rendirse con más intereses legales y costas.

           Para fundar su pretensión refiere que el señor Miguel Ángel Ferri, en representación de la sociedad Prinze S.A. (Productores Independientes e la Zona Este S.A.), cedió y transfirió en su favor todos los derechos sobre la cobranza de divisas emanadas de las “letters of guarantee” N° 1956350 y N° 1956485 emitidas por el “Commerzbank” Frankfurt/Mein, por la suma de U$S ……. y U$S …….., respectivamente. Dice que las cesiones fueron ins-trumentadas en cada caso mediante Escrituras Públicas de fechas 27/08/1999 y 03/09/1999 respectivamente, pasadas ante la Escribana María Celina Catapano. Indica que las referidas letras fueron emitidas por el banco extranjero nombrado a favor de la firma “VaoTexhmashexport” en virtud del contrato celebrado entre esta última firma nombrada con “Prinze S.A.”, con fecha 21/04/1999 bajo el N° 032/075244700/90012-5, con motivo de la provisión de mosto concentrado de uva.

            Añade que la cobranza de las letras indicadas se encausó a través del Banco Credicoop Coop. Ltdo. antePrinze S.A. en su cuenta corriente N°320-002478/6.  Continúa diciendo que las cesiones referidas fueron comunicadas a la sucursal de Palmira-San Martín del banco indicado mediante cartas documento de fechas 02/09/1999 y 09/09/1999.

Agrega que pese a la comunicación al Banco de las cesiones efectuadas, el mismo hizo caso omiso a la misma y da cumplimientos a las cartas documentos de fecha 16 de octubre de 1.999 y 09 de noviembre de 1.999 emanada de Prinze S.A. quien ya había dejado de ser titular de dicho crédito de acuerdo a la legislación vigente procediendo a abonar los mismos a Prinze S.A. sin previa consulta a su parte, quien resultaba ser titular legítimo de acuerdo a la cesión celebrada y comunicada al banco por Prinze S.A. Manifiesta que el Banco ha actuado con negligencia, cuando no con malicia o complicidad delictiva.

Relata que el Banco hace caso omiso a las intimaciones cursadas y no da respuesta alguna. Previa consulta de saldo el día 23 de octubre de 2.000, su parte intimó por telegrama N° 121 de fecha 24 de octubre de 2.000 a que dieran cumplimiento al emplazamiento de depositar en la caja de ahorro según se indicara en la nota del día 17 de octubre de 2.000. Agrega que su parte recién obtiene con fecha 25 de octubre de 2.000, respuesta a ambos reclamos, donde le dicen que las cartas de créditos stand by N° 1956350 y 1956485, no fueron ejecutadas no realizando el banco pago alguno en virtud de las mismas.

Finaliza diciendo que con fecha 25 de enero de 2.001, su parte intimó nuevamente al banco por medio de nota donde se le adjunta copia de los informes  de la firma Rusa VaoTechmasex-port donde consta que ésta, que era la obligada  al pago, había realizado la transferencia de pago de las Letter of Guarantee cedi-das a su parte por Prinze S.A.

  1. b) La posición del banco demandado

        Banco Credicoop  asume que realizaba operaciones de co-mercio exterior con Prinze S.A. Alega que debe tenerse en cuenta que se trata de operaciones de carta de créditos stand by N° 1956350 y 1956485, operaciones que se encuentran reguladas por la Cámara de Comercio Internacional mediante la publicación N° 500 (UCP 500). Mediante estas operaciones el comprador  (VaoTechmashexport) solicita a un Banco de su plaza (Commerzbank Frankfurt/Mein) que emita un crédito documentado en beneficio del vendedor (Prinze S.A.). Mediante la emisión del crédito documentado el Banco extranjero se compromete a pagar el precio de compraventa internacional, quedando obligado al pago en caso de que el comprador no pague las mercaderías recibidas. Vencido el plazo establecido en el crédito documentado y presentado los do-cumentos en término, el comprador extranjero debe pagar la com-pra realizada. En caso que el comprador no pague, el banco del vendedor procede a ejecutar los documentos al banco del comprador que se había obligado al pago.

En el caso, una vez vencido el plazo del crédito documentario, la firma rusa VaoTechmashexport pagó en término la importación  realizada por lo que no fue necesario que el Banco Credi-coop ejecutara las cartas de crédito stand by. Así la carta documento remitida el 25 de octubre de 2.000 por el banco a la actora es totalmente correcta  y congruente con la naturaleza de las ope-raciones realizadas.

Destaca que las cesiones efectuadas nunca se perfecciona-ron ya que el deudor cedido  (VaoTechmashexport) no fue notificado ni acepto tales transferencias. Recuerda que las operaciones de compraventa de mosto concentrado de uvas fueron realizadas por Prinze S.A.  yVaoTechmashexport, mientras la cesión de las cobranzas de divisas extranjeras fue realizada entre Prinze S.A. y la Sra. Marta Alba Saffie, revistiendo el carácter de deudor cedido VaoTechmashexport. Así, la notificación de las cesiones realiza-das al Banco Credicoop Coop. Ltdo., carecen totalmente de fundamento, ya que la misma debería haber sido hecha a la firma rusa compradora de mosto de uva, que era quien debía pagar la importación realizada.

Afirma que debe tenerse presente que el cliente del Banco Credicoop Ltdo fue Prinze S.A. y, por lo tanto, es el cliente quien disponía donde debían depositarse los fondos provenientes de las operaciones que realiza en el exterior. Así, la notificación del cliente del banco de fecha 15 de octubre de 1.999 y 9 de noviembre de 1.999 por la que se lo instruye a depositar las divisas correspondientes a las operaciones de comercio exterior en la caja de ahorro N° 320-002478-6, no pudo ser denegada por Banco Credicoop.

El banco solo fue el intermediario financiero en las operaciones que realizó Prinze S.A con la firma VaoTechmashexport y solamente reviste el carácter de tercero que se limitó a seguir las instrucciones de su cliente. La notificación realizada por la actora mediante acta notarial el 17 de octubre de 2000 y el posterior telegrama enviado el 24 de octubre del 2.000 no perfeccionan las cesiones desde el momento que el banco no es el deudor cedido, a lo que agrega que en dichas notificaciones no se acompañó documento alguno que probara las cesiones, los instrumentos públicos en el que se instrumentaron las cesiones nunca fueron remitidas al banco.

Refiere que en virtud de las instrucciones contradictorias de su cliente, de la falta de notificación al deudor cedido y la falta de remisión al Banco de los instrumentos públicos de las cesiones, dicha institución no tenía manera de saber si la pretendida notificación era un acto serio o una maniobra fraudulenta del cedente o cesionario.

  1. c) La decisión judicial impugnada

La Sra. Jueza presenta el análisis de los créditos documentarios y cartas de crédito que se utilizan en operaciones internacionales y concluye que los documentos denominados “Letters of guarantee” son cartas de crédito “stand by”.

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