Home / Area / JURISPRUDENCIA Diario Ambiental Nro 90 – 29-10-2015


JURISPRUDENCIA

El GCBA deberá garantizar condiciones adecuadas del hábitat y actividades para preservar las habilidades cognitivas de la orangután “Sandra”.

“ASOCIACION DE FUNCIONARIOS Y ABOGADOS POR LOS
DERECHOS DE LOS ANIMALES Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO”
EXPTE. A2174-2015/0
Ciudad de Buenos Aires, 21 de octubre de 2015.- Y VISTOS: los autos señalados en el epígrafe venidos a despacho para dictar sentencia definitiva, y RESULTA:
I.- Que, a fs. 1/13, se presentan los coactores ASOCIACION DE FUNCIONARIOS Y ABOGADOS POR LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES (AFADA) y ANDRES GIL DOMINGUEZ, promoviendo la presente acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires, por “…conculcar de forma manifiestamente ilegal y arbitraria el derecho a la libertad ambulatoria, el derecho a no ser considerada un objeto o cosa susceptible de propiedad y el derecho a no sufrir ningún daño físico o psíquico que titulariza como persona no humana y sujeto de derecho la ORANGUTANA SANDRA…” (fs. 1 vta.) a efectos de que se ordene que “…se libere a SANDRA y se la reubique en un Santuario acorde a su especie donde pueda desarrollar su vida en un real estado de bienestar que será determinado por un Evaluador Experto en la materia.” (fs. 1 vta.).
Señalan que la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa “Orangutana Sandra” estableció que es un sujeto no humano titular de derechos, por lo tanto entienden que Sandra dejó de ser un objeto de protección del derecho y pasó a ser un sujeto titular de ciertos derechos fundamentales. Entiende la actora que al considerar a SANDRA como un sujeto, su cautiverio y exhibición pública viola los derechos que ella titulariza (aunque se la alimente y no la traten con crueldad, en los términos de la ley 14.346). Manifiesta que el fallo mencionado ha dejado sentado, desde ahora y para la posteridad, la condición de la Orangutana Sandra y otros animales reconociéndolos jurídicamente como sujetos no humanos, titulares de derechos. Agregan que “…no puede dudarse sobre la capacidad de los animales para sentir […] Por ello, los animales, como seres sintientes deben poder gozar de algunos derechos fundamentales, como el derecho a la vida, a la libertad a no sufrir padecimientos, es decir, a la protección de sus intereses básicos” (fs. 5 vta.)
A continuación relatan que Sandra nunca conoció la libertad, lo que provoca estrés y depresión y viola su derecho al bienestar animal. Describen su recinto en el Jardín Zoológico de Buenos Aires como “una verdadera jaula de cemento” (fs. 6 vta.) a la que califican de antinatural y extremadamente inadecuada para un animal de esa especie (fs. 7 vta.), señalan – entre otras características- que no hay ningún espacio verde o árboles para ejercitarse ni tampoco algún enriquecimiento ambiental (fs. 8); lo cual pondría en riesgo su salud física y psíquica (fs. 8 vta.). Además señalan que la situación de Sandra confronta con las reglas mínimas del bienestar animal fijadas por la “Asociación Mundial de Zoológicos” (sus siglas en inglés WAZA) sino también con la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, la ley Nacional de Protección animal N° 14.346 y la ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421. Explica que Sandra es discriminada por su especie (víctima de lo que la Filosofía y la Ética llaman “ESPECISMO ANTROPOCENTRICO”) (fs. 9 vta.). Y continúa señalando que los orangutanes son seres pensantes, sintientes, inteligentes y genéticamente similares a los seres humanos, con similares pensamientos, emociones, sensibles y auto reflexivos; que tienen cultura, capacidad de comunicarse y un rudimentario sentido del bien y del mal; una individualidad propia, con una historia, carácter y preferencias únicas. Y concluye que “Particularmente SANDRA es miembro de una especie que no conoce, y de una especie que vive en un hábitat y un clima que tampoco conoce… tiene el estado mental de un ‘Orangután Institucionalizado’ ”(fs. 10 vta.). Agrega que esta especie se encuentra en peligro crítico de extinción, hallándose en la lista roja de especies amenazadas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (fs. 11).
En el punto IX solicita una medida cautelar tutelar, con el objeto de convocar a una audiencia con los demandados a efectos de que se informe sobre la situación actual de Sandra y las medidas adoptadas para hacer cesar su cautiverio. Ofrece prueba, en particular la designación de un evaluador técnico, cita jurisprudencia y doctrina, incluyendo internacional, hacer reserva de la cuestión constitucional, solicita la intervención del Ministerio Público Tutelar y que oportunamente se haga lugar a la demanda.
II. A fs. 40 se convocó a las partes con patrocinio letrado, al Dr. Gabriel Aguado –director del Jardín Zoológico de Buenos Aires-, a Walter D’Elia – cuidador de Sandra- a una audiencia. A su vez, se dispuso convocar a varios especialistas en carácter de amicus curiae; entre ellos la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UBA (que designó al Médico Veterinario, Dr. Miguel Rivolta). Además se ordenó el traslado de la demandada y la remisión del expediente a la Asesoría Tutelar a fin de que tome la intervención que considere pertinente.

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