Home / Area / JURISPRUDENCIA Diario Ambiental Nro 89 – 22-10-2015


JURISPRUDENCIA

Proyectos de explotación pesquera que importen la incorporación de buques a la flota nacional

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 13 días del mes de octubre del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos: “EN – M° Economía y P – Resol. 14/95 SAGYP y otro c/ Vieira Argentina SA s/ Proceso de conocimiento”; y:
El señor juez de cámara Dr. Carlos Manuel Grecco dijo:
I.Las presentes actuaciones se originan en la acción deducida en los términos del art. 17 de la ley 19549 por el Estado Nacional, Ministerio de Economía y Producción, mediante la cual pretende la declaración de nulidad absoluta de la Resolución nro. 14 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, dictada con fecha 14 de julio de 1995 (Res. SAGYP nro. 14/95) y de todos los actos jurídicos que han sido dictados en su consecuencia.
II.Para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas en esta causa, es útil efectuar una breve reseña de las normas involucradas en el caso.
Al momento que remiten los hechos de esta causa, la actividad pesquera se encontraba regulada por el decreto 2236/91, complementado por la Res. SAGyP nro. 245/91. Disponía, entre otras cuestiones, que los proyectos de explotación pesquera que importen la incorporación de buques a la flota nacional debían someterse a la aprobación, previa evaluación, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Por su parte, la ley 24.315 (B.O. 12/05/94) aprobó el Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca marítima entre la República 1
Fecha de firma: 13/10/2015
Firmado por: DO PICO – GRECCO – FACIO, JUECES DE CAMARA – SEC. HERNAN E. GERDING
Poder Judicial de la Nación
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA I
1736/2005 EN-M° ECONOMIA Y P-RESOL 14/95 SAGYP c/
VIEIRA ARGENTINA SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Argentina y la Comunidad Económica Europea, celebrado el 30/11/92 (en adelante, “el acuerdo”) que, en esencia, fijaba las modalidades y condiciones para la cooperación científica, técnica y económica de las partes en la actividad pesquera, promoviendo, mediante una contribución financiera, la radicación de empresas de capital comunitario y la creación de sociedades mixtas y asociaciones temporales de empresas, con el propósito de renovación y reestructuración de la flota y de explotación racional de los recursos del mar. Para la aplicación y ejecución del acuerdo, se creó una Comisión Mixta (art. 10) encargada, entre otras funciones, de evaluar los proyectos propuestos por la partes de constitución de empresas mixtas y asociaciones temporales a que se refiere el art. 7 y recomendar los proyectos que se beneficiaran con la ayuda financiera de conformidad con lo previsto en el Protocolo I.
La Res. SAGyP nº 557/94 (B.O. 13/07/94) creó el Registro Especial de Proyectos correspondientes al acuerdo, que funcionaría en el ámbito de la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura, dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
III.Aun cuando los antecedentes de la causa han sido prolijamente reseñados en la sentencia de primera instancia (especialmente, considerando VI), cabe retener aquí algunos datos relevantes para el examen de la apelación:
a)Mediante la resolución SAGYP nro. 510 del 10 de junio de 1994, la empresa Explotación Pesquera del Atlántico Sur S.A. (EPASA), que luego cambió su denominación por Vieira Argentina SA había obtenido la aprobación de un proyecto pesquero previendo la importación del buque IBSA IV en los términos del art. 2236/91, para la pesca de 1.800 tn. de merluza negra, planeando la actividad al sur del paralelo 47° y al este del meridiano 170° (v. fs. 1/9; 28/29 y 77/81 del expediente administrativo nro. 5987/06 -ex 800427/94).

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