Home / Area / JURISPRUDENCIA Diario Ambiental Nro 87 – 08-10-2015


JURISPRUDENCIA

Facultades provinciales para otorgar concesiones de explotación de hidrocarburos

Autos y Vistos; Considerando:

l°) Que a fs. 98/127 Petrobras Argentina S.A., en su condición de titular de las concesiones de explotación de las áreas hidrocarburíferas “Jagüel de los Machos” y “25 de Mayo- Medanito SE” ubicadas en la Provincia de La Pampa -otorgadas por el Estado Nacional mediante los decretos 1769/90 y 2164/91-, promueve la acción prevista en el arto 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra dicha provincia, a fin de obtener que se declare: (1) que el decreto 18/2015 del Poder Ejecutivo local aprobó definitivamente la prórroga de la vigencia de las referidas concesiones por el plazo de diez (10) años, tal como lo establece el art. 35 de la ley nacional 17.319, Y (2) que el rechazo del acuerdo de renegociación celebrado con la provincia demandada el 28 de enero de 2015, por parte de la Cámara de Diputados local en los términos del arto 6° de la ley provincial 2675, no implica en modo alguno el rechazo de la prórroga de las concesiones.
Subsidiariamente plantea la inconstitucionalidad del citado art.’ 6° de la ley local 2675 y de todos los actos emitidos por la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa con fundamento en dicha norma prov~ncial, por contradecir en forma manifiesta -según esgrime- lo dispuesto por el art 31 de la ley nacional 27.007.
Sostiene que la prórroga de las concesiones con su contenido obligacional original fue aprobada por medio del decreto provincial 18/15, sin que fuera necesario, para perfeccionarla, el dictado de ningún acto administrativo o legislativo posterior, a diferencia del acuerdo de r~negociación que requería la autorización de la Cámara de Diputados local -tal como fue solicitado mediante el art. 2° de dicho decreto-, la cual fue denegada.

Afirma que a partir del dictado del arto 31 de la ley 27.007 Y de la emisión del decreto 18/15 del Poder Ejecutivo provincial, se produjo un desdoblamiento de las competencias locales establecidas por la ley 2675 en relación con las prórrogas de las concesiones de hidrocarburos, pues antes de la sanción de aquella, todo lo que el Poder Ejecutivo provincial acordara debía ser sometido a la aprobación de la Cámara de Diputados, mientras que luego de entrar en vigencia la norma nacional, la extensión o prórroga del plazo de las concesiones le corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo provincial y solo el contenido obligacional de la prórroga requiere la autorización previa del Poder Legislativo.
Sobre la base de tales argumentos, entiende que posee un derecho adquirido para continuar con las explotaciones en las condiciones originalmente pactadas. Solicita el dictado de una medida cautelar por la cual se disponga su permanencia en las áreas concesionadas mientras se sustancie el proceso, en ejercicio regular de los derechos
acordados por las concesiones.
2°) Que corresponde señalar en primer término que en ejercicio de las facultades transferidas a la órbita provincial mediante la ley 26.197, la Provincia de La Pampa sancionó la ley CSJ 4028/2015

ORIGINARIO
Petrobras Argentina S.A. cl La Pampa, Provincia de si acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad. 2675 (B.O. provincial n° 3023, del 16/11/2012), a través de la cual reguló, entre otras cuestiones, el procedimiento que debe seguirse a los efectos de prorrogar las concesiones de explotación de hidrocarburos en los yacimientos ubicados en su territorio.
Posteriormente el Estado Nacional y los gobernadores de las provincias integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI) -entre ellas La Pampa-, suscribieron el “Acuerdo Federal” del 16 de septiembre de 2014, en el que se propició “la sanción de una Ley que, respetando
la Ley N° 26.197, modifique, actualice, y complemente la Ley N° 17.319, de la que el Estado Nacional y las Provincias son autoridades concedentes en sus respectivas jurisdicciones con relación a los hidrocarburos de su dominio, para la explotación no convencional y la promoción de la exploración y explotación de hidrocarburos para inversiones que superen la suma de doscientos cincuenta millones de dólares ..”..El proyecto de la ley propiciada, que integró dicho Acuerdo como Anexo 11, fue enviado al Senado de la Nación en la misma fecha, y finalmente la norma fue sancionada el 29 de octubre de 2014 bajo el número 27.007 (B.O. n° 33.001 del 31/10/2014) . En su arto 31 se estableció que “Cuando a la fecha de entrada en vigencia de esta ley alguna provincia ya hubiera iniciado el proceso de prórroga a que refiere el artículo 35 de la ley 17.319 y sus modificatorias, respecto de concesiones otorgadas por el Estado nacional, y siempre que dicho proceso hubiera establecido ciertas condiciones precedentes en función de la voluntad de dicha provincia y del concesionario respectivo y de las leyes vigentes, dicha provincia dispondrá de un plazo de noventa (90) días para concluir el proceso de prórroga mediante el dictado de los actos administrativos necesarios a cargo del Poder Ejecutivo provincial. Las prórrogas así determinadas tendrán posteriormente el tratamiento que prevé el artículo 35 de la ley 17.319 y sus modificatorias”.
3°) Que no obstante el carácter federal que, en principio, cabe asignarle a la ley 27.007, también contiene en el Título 111 disposiciones complementarias y transitorias, característica esta última que reviste el arto 31 transcripto.
En efecto, dicha disposición no se vincula sustancialmente con el diseño de las políticas energéticas a nivel federal que se mantiene en cabeza del Estado Nacional -al que deben ajustarse las autoridades provinciales- (art. 2°, in fine, de la ley 26.197), sino que las previsiones contenidas en la citada norma son de carácter transitorio e instrumental, pues solo les otorga a los gobiernos provinciales un plazo para revisar los actos administrativos que hubiesen sido dictados en el marco de los procesos de prórroga iniciados con anterioridad a su entrada en vigencia, con el propósito de permitirles adecuar las condiciones que se hubieran establecido bajo el anterior régimen de la ley 17.319, a las novedosas posibilidades de exploración y explotación de hidrocarburos que contempla la nueva ley, y a los nuevos plazos allí previstos.

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