Home / Area / JURISPRUDENCIA Diario Administrativo Nro 89 – 03.11.2015


JURISPRUDENCIA

Planteo de inconstitucionalidad del art. 13 de la Ley de Medidas Cautelares en las causas en las que es parte

Señora Juez:
Vuelven las presentes actuaciones a este Ministerio Público a fin de que dictamine sobre el planteo de inconstitucionalidad del art. 13 de la Ley 26.854 formulado en el escrito de demanda.
I- Resulta de autos que el Colegio de Abogados de la Capital Federal, promovió demanda contra el Estado Nacional –Consejo de la Magistratura de la Nación, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1° y 2° de la Ley 27.145 y de la Resolución N° 180/2015 de ese órgano constitucional. Refiere la representación letrada de la Asociación actora que a través de los referidos artículos y en dicho acto se implementó un sistema que tilda de ilegítimo e inconstitucional en materia de designación y remoción de jueces subrogantes en nuestro país. A lo largo de la demanda se brindan fundamentos tendentes a demostrar la procedencia de la acción instaurada (confr. pto.
II, fs.2 y ss.). Conforme resulta del pto. VII de la acción se solicita el dictado de una medida cautelar suspensiva de los efectos de la normativa que se cuestiona en autos (arts. 1° y 2°, Ley 27.145) y en ap. VIII de la acción formularon los agravios constitucionales de los arts. 4°, 5°, 10 y 13, inc. 3° de la Ley 26.854 (vid. fs. 38 y ss.) A fs. 113 el Tribunal dispone correr vista a este Ministerio Público a fin de que dictamine sobre la competencia y en punto a los agravios constitucionales realizados en torno a la Ley de Medidas Cautelares, N° 26.854. Seguidamente luce agregado el dictamen de esta Fiscalía contestando el requerimiento efectuado –vide fs. 114/118-. Luego de ello y ordenado por el Juzgado que se librara el oficio del art. 4° de la Ley 26.854, la actora amplía los términos de la acción instaurada a fs. 121/141, ocasión en la que denuncia como hecho nuevo el dictado de la sentencia “Milla”, por parte de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, Sala II, en cuyo marco se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1° y 2° de la Ley 27.145. A fs. 147/159 luce el informe del art. 4° de la Ley 26.854 producido por el Estado Nacional, Ministerio de Justicia y DD.HH., de cuya lectura y conclusión a la que se arriba, se solicitó el rechazo de la providencia cautelar pretendida por la actora. Seguidamente se le confiere nueva intervención a esta Fiscalía a fin de que dictamine sobre la habilitación de la instancia judicial, produciendo el dictamen correspondiente (confr. por todo, fs. 160 y fs. 165 y vta.). Finalmente, a fs. 169/173 obra la sentencia por la cual el Tribunal resuelve admitir parcialmente la medida cautelar, disponiéndose la suspensión de la vigencia de los arts. 1° y 2° de la Ley 27.145 –la que se fija por el plazo de seis meses- “…se mantenga para futuras designaciones el sistema de cobertura de vacantes previsto en el art. 31 del dto.-ley 1285/58, texto según ley 26.371, al que remitía el art. 2° de la Ley 26.376…”

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