Home / Area / JURISPRUDENCIA Diario Administrativo Nro 85 – 06.10.2015


JURISPRUDENCIA

Facultades de la Administración en materia de inicio de sumarios frente a denuncias ante ella presentadas

PODER JUDICIAL MENDOZA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA – SALA PRIMERA
L.M.d.C. C/ DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

En Mendoza, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil quince, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 111.455, caratulada: “L., M. DEL C. C/ DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS s/A.P.A.”
Conforme lo decretado a fs. 181 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: Dr. Alejandro PÉREZ HUALDE; segundo: Dr. Jorge H. NANCLARES; tercero: Dr. Julio R. GÓMEZ.
Antecedentes:
A fs. 55/60 vta. se presenta, a través de su gestora oficiosa, la señora M. del C.L., quien demanda a la Dirección General de Escuelas (D.G.E.), con la pretensión de que se anule su obrar ilegítimo en virtud del cual ordenó su traslado de establecimiento educativo en la prestación de servicios.
A fs. 69 se admite formalmente la acción procesal administrativa interpuesta, que es contestada por la demandada directa a fs. 86/92 vta., y por Fiscalía de Estado a fs. 96/97 vta.
Aceptadas y rendidas las pruebas ofrecidas, se agregan sus alegatos a fs. 164/165 vta., 168/171 vta., 173 y vta., respectivamente.
A fs. 176/177 obra dictamen del Procurador General, quien por las razones que expone, propicia que se desestime la demanda.
A fs. 179 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fs. 181 se deja constancia del orden de estudio dispuesto en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal.
De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta Sala se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción Procesal Administrativa interpuesta?
SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?
TERCERA CUESTIÓN: Costas.
A LA PRIMERA CUESTIÓN EL Dr. ALEJANDRO PÉREZ HUALDE, DIJO:

I. RELACIÓN SUCINTA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS:
1.- Posición de la parte actora.
A fs. 55/60vta. se presenta, a través de su gestora oficiosa, la señora M. del C.L., quien demanda a la Dirección General de Escuelas (D.G.E.), con la pretensión de que se anule su obrar ilegítimo en virtud del cual ordenó su traslado de establecimiento educativo en la prestación de servicios.
Refiere que se desempeña desde 1988 en la Escuela de Nivel Secundario “Gral. Manuel Belgrano” de Godoy Cruz, que en abril de 1993 se la designó en el cargo de Secretaria Titular en el Turno Tarde y desde junio de tal año Preceptora en el Turno Mañana. En relación a ello, destaca que su desempeño ha sido siempre correcto y diligente, sin comisión de falta alguna.
Afirma la existencia de irregularidades en el manejo de la Dirección del establecimiento mencionado, durante el período 2008/2010, lo que motivó que denunciara a la Directora ante la junta de Disciplina a los fines de que se investigara al respecto.
Expresa que luego de ello, la Junta le imputó saltearse la vía jerárquica, lo que considera arbitrario, ya que no podía denunciar a aquella funcionaria ante su propia persona. En relación a ello, destaca que tal imputación fue consecuencia de una denuncia falsa que la Directora le realizara una vez enterada de la situación en que estaba involucrada.
Manifiesta que se le privó de ejercer su derecho de defensa con anterioridad a que se tomara la decisión de trasladarla de establecimiento, y que tal resolución carece de motivación y fundamento atento a que cuando fue dictada en el año 2013, la situación institucional era totalmente diversa de la existente en el período 2008/2010.
Relata que durante este último período la escuela fue tomada por los alumnos y que la Directora de entonces, en concordancia con criterios de la Supervisión, le encargó ciertas tareas comunes a la Secretaría en todos sus turnos, dada la situación fáctica de ser la única secretaria en funciones en aquella época.
Alega que el traslado le ha generado trastornos en su alimentación y organización personal, ya que padece de Diabetes y vive a dos cuadras del establecimiento donde siempre ha trabajado, en cambio, la nueva ubicación implica tener que movilizarse a través de algún medio de transporte con implicancias negativas en sus horarios de comida y en su patrimonio.

2.- Posición de la demandada directa.
A fs. 86/92vta. contesta la demandada directa, por intermedio de su apoderada, quien realiza una negativa genérica de las afirmaciones de la actora y específicamente en relación a los daños y enfermedad que alega padecer. Asimismo, afirma no constarle el desempeño leal y con dedicación que la actora afirma haber desarrollado en sus labores.
Reconoce que la actora laboraba como preceptora y secretaria de la Escuela n° 4-148 Manuel Belgrano, de Godoy Cruz y que se decidió la apertura de un sumario por supuestas irregularidades en relación a su desempeño como Secretaria Titular del mencionado establecimiento educativo.
Explica que del expediente administrativo n° 15.875-L-2009 surge claro que la Junta de Disciplina realizó una investigación previa a los fines de determinar si correspondía ordenar que se iniciara un sumario, a partir de una serie de denuncias realizadas, y que dentro de tal marco se adoptó la medida preventiva de trasladar a la actora a otro establecimiento para la prestación de sus servicios, intertanto se tramitara el sumario que se dispuso iniciar.
Refiere que tal medida se ejecutó garantizando a la actora las condiciones salariales alcanzadas, con asignación de tareas administrativas en la Sede de Supervisión II, ubicada a diecisiete cuadras de la escuela en que prestaba servicios, sin aumento de responsabilidades ni empeoramiento alguno de su situación laboral.
Niega que se le haya violado el derecho de defensa a la actora, que podrá ejercer plenamente durante la tramitación del sumario que decidió iniciar y destaca que la limitación temporal prevista en el Estatuto del Empleado Público a los fines de la duración de la medida, es tal cuando se ordena la suspensión del agente con privación del goce de sus haberes, hecho que aquí no ha ocurrido.
Opone la caducidad de plazos a los fines de la interposición de la demanda, ya que la actora dejó transcurrir en exceso el plazo legal previsto a tales efectos, contado desde que se configuró la denegatoria tácita.
Ofrece prueba, funda en derecho y solicita el rechazo de la demanda con costas.

3.- Posición de Fiscalía de Estado.
A fs. 96/97vta. se hace parte Fiscalía de Estado, por intermedio de su Director de Asuntos Judiciales, quien manifiesta que viene a asumir el control de legalidad del proceso y la defensa del interés patrimonial del Estado. Afirma que su intervención se limitará a la defensa de fondo planteada por la demandada en su escrito de responde, al que adhiere en tal aspecto, por cuanto los principios y normas invocados resultan adecuados a su defensa, por
lo cual solicita el rechazo de la demanda con costas. Ofrece prueba y funda en derecho.

4.- Dictamen del Procurador General del Tribunal.
A fs. 176/177 dictamina el Procurador General del Tribunal, quien propicia que se desestime la demanda. Funda su opinión en que corresponde al órgano administrativo competente que intervino, establecer la conveniencia y duración del traslado preventivo dispuesto. Asimismo, destaca que la decisión no ha producido daño en la accionante, ni afectado sus funciones o condiciones en que prestaba servicios, por lo cual la modificación del lugar en que presta servicios ha sido absolutamente irrelevante.

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