Home / Area / JURISPRUDENCIA DESTACADA Diario DPI Suplemento Derecho y Tecnologías Nro 30 – 07.12.2016


JURISPRUDENCIA DESTACADA

Si a la libertad de Expresión en los comentarios de Internet

C A S A C I Ó N

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a 1460/2016 Veintidos (22) de Noviembre de dos mil dieciséis, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por los señores Vocales doctores Antonio Gandur, Antonio Daniel Estofán y Daniel Oscar Posse, bajo la Presidencia de su titular doctor Antonio Gandur, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en autos: “Zottoli Alfonso Arsenio vs. La Gaceta S.A. s/ Daños y perjuicios”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores Antonio Gandur, Antonio Daniel Estofán y Daniel Oscar Posse, se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor Antonio Gandur, dijo:

I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación interpuesto por la representación letrada de la parte demandada (conf. fs. 475/489) contra la sentencia nº 669 de fecha 23 de diciembre de 2015 (agregada a fs. 463/471), dictada por la Sala IIIª de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común.

II.- Entre los antecedentes relevantes del caso, se observa que en el presente juicio el actor, Dr. Alfonso Arsenio Zóttoli, inicia demanda por daños y perjuicios contra La Gaceta S.A., por la suma de $70.000 (Pesos Setenta Mil) en concepto de indemnización por Daño Moral. Para fundar su demanda, relata que tuvo intervención como Juez Titular del Juzgado de Instrucción en lo Penal de la Iª Nominación, en la causa caratulada “Sánchez Martín s/ homicidio en grado de tentativa”, donde dictó una sentencia en fecha 10/12/07 en virtud de la cual se hizo lugar al pedido de prisión preventiva formulada por la Sra. Fiscal en relación con el imputado Martín Sánchez, con una modalidad especial, que consistía en que éste permanecería en el domicilio de sus padres, con prohibición de salir del mismo de 22 a 8 hs., de consumir bebidas alcohólicas y de concurrir a locales bailables, debía continuar sus estudios de abogacía estando obligado a aprobar al menos tres materias en el año lectivo, previéndose que sea visitado por personal policial y/o del Gabinete psicosocial, asignándosele como tareas la confección de una monografía en la que analizaría el tema de la violencia. Asimismo, se fijó una caución real de $50.000. Sostiene que en el mes de diciembre del año 2007, la noticia de la agresión por parte del imputado Sánchez a la víctima Pacios, generó la publicación de diversos artículos periodísticos en La Gaceta, aclarando el actor que dicho medio, además de la publicación de un matutino, cuenta con un sitio o dominio en internet -www.lagaceta.com.ar-, donde La Gaceta Online tiene organizado un foro, en el cual, quienes navegan en el mismo, previa registración y elección de un “nick name” o sobrenombre, expresan opiniones sobre los artículos periodísticos difundidos, las que quedan incorporadas al sitio, y por tanto se encuentran accesibles a todos los ocasionales lectores que navegan, tanto en ese momento como posteriormente. Explica que en ese marco virtual, y frente a la publicación de las decisiones adoptadas en ese caso judicial, se realizaron en diversas oportunidades acusaciones y comentarios injuriosos y desacreditantes por parte de los lectores-navegantes del sitio de internet. Detalla algunos de los mensajes que se ventilaron en la web con comentarios ultrajantes propinados por parte de los internautas hacia su persona.

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