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jurisprudencia

Ejercicio razonable del instituto.

Del Río, Jorge c/ Banco de la Nación Argentina s/ despido. (Revoca la sentencia - Desestima la demanda - Inoficioso pronunciarse en el recurso de hecho - Despido - Art. 66 L.C.T. - Alcance del ejercicio del ius variandi - Razonabilidad - Características de la prestación del servicio - Personal repatriado - Términos del contrato - Designación temporaria - Régimen particular - Disidencia de los jueces Petracchi, Maqueda y Zaffaroni: Desierto el recurso ordinario - Desestima la queja y el extraordinario federal - Falta de fundamentación - Argumento principal de la sentencia - Historia laboral del actor - Tiempo de prestación de servicio en el extranjero - Falta de cumplimiento de criterios limitación temporal)

4) Que en estas actuaciones la cuestión a discernir se circunscribe a determinar si existió un ejercicio razonable del ius variandi por parte del empleador. En este sentido el argumento central del banco recurrente se basa en las particularidades de la prestación del servicio de su personal expatriado. De manera que el traslado a distintos destinos en el exterior resulta ser un elemento insito a la vinculación, ella significa, a su entender, que esa facultad como empleador es relativa a la modalidad esencial del contrato. En tal sentido alega que pese a que el actor presta servicios durante un extenso período en un destino determinado, el lo no modifica la característica esencial de la contratación.
(MAYORIA)

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