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jurisprudencia

Ejercicio razonable. Despido por abandono de trabajo.

Del Río, Jorge c/ Banco de la Nación Argentina s/ despido. (Revoca la sentencia - Desestima la demanda - Inoficioso pronunciarse en el recurso de hecho - Despido - Art. 66 L.C.T. - Alcance del ejercicio del ius variandi - Razonabilidad - Características de la prestación del servicio - Personal repatriado - Términos del contrato - Designación temporaria - Régimen particular - Disidencia de los jueces Petracchi, Maqueda y Zaffaroni: Desierto el recurso ordinario - Desestima la queja y el extraordinario federal - Falta de fundamentación - Argumento principal de la sentencia - Historia laboral del actor - Tiempo de prestación de servicio en el extranjero - Falta de cumplimiento de criterios limitación temporal)

13) Que en consecuencia, toda vez que el empleador ejerció la facultad de traslado de una manera razonable, dentro de las modalidades del vínculo laboral y que el reclamante no se presentó a trabajar a su nuevo destino, frente a la última intimación efectuada el 13 de diciembre de 2004 (conf. pagina 242 del expediente de desvinculación) para dar cumplimiento a la resolución del Directorio del Banco del 18 de diciembre de 2003
que dispuso su reintegro a la Republica Argentina para desempeñarse
en la casa central del accionado, el despido acontecido por el abandono de trabajo se encuentra ajustado a derecho (art. 244 LCT).
(MAYORIA)

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