Home / Area / IUS VARIANDI – Ley Contrato de Trabajo (art. 66)


jurisprudencia

Facultad del empleador de ejercerlo.

Del Río, Jorge c/ Banco de la Nación Argentina s/ despido. (Revoca la sentencia - Desestima la demanda - Inoficioso pronunciarse en el recurso de hecho - Despido - Art. 66 L.C.T. - Alcance del ejercicio del ius variandi - Razonabilidad - Características de la prestación del servicio - Personal repatriado - Términos del contrato - Designación temporaria - Régimen particular - Disidencia de los jueces Petracchi, Maqueda y Zaffaroni: Desierto el recurso ordinario - Desestima la queja y el extraordinario federal - Falta de fundamentación - Argumento principal de la sentencia - Historia laboral del actor - Tiempo de prestación de servicio en el extranjero - Falta de cumplimiento de criterios limitación temporal)

5°) Que el art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo modificado por la ley 26.088 establece que el empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. Asimismo, prescribe que cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas.
(MAYORIA)

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