Home / Area / INTERPRETACION – Ley 3706


jurisprudencia

Interpretación atentiendo a cada una de las situaciones de hecho.

Expte. nº 8238/11: “Lorenzo Risdalia Eliézer y otros c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”

3. En el contexto reseñado, el a quo deberá atender, al igual que este Tribunal, a las pautas sentadas por la CSJN. En ambos casos, aplicando las interpretaciones sentadas para cada una de las reglas en juego a la situación de hecho cuya determinación precisa es, como principio, facultad privativa de los jueces de mérito. En línea con ello, la promulgación de la ley nº 3706 invocada por la recurrente, constituye una razón más para que el a quo tenga ocasión de ejercer las competencias de interpretar las normas locales, que también le asiste, para establecer su eventual gravitación en el caso concreto.
(LUIS F.LOZANO, JOSE O. CASAS Y ANA M.CONDE)

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