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jurisprudencia

TRIBUTARIO. Principio de legalidad-irretroactividad. Diferencias con interpretación de la ley

Expte. n° 6517/09 “Volkswagen Argentina SA c/ GCBA – Dirección General de Rentas (resolución 387-DGR-2000) s/ recurso de apelación judicial c/ decisiones de DGR” y sus acumulados: expte. nº 6524/09 “Velarde, Carlos s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Volkswagen Argentina SA c/ GCBA-Dirección General de Rentas (resolución 387-DGR-2000) s/ recurso de apelación judicial c/ decisiones de DGR’”; expte. nº 6527/09 “Monatirsky, Adriana Beatriz s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Volkswagen Argentina SA c/ GCBA - Dirección General de Rentas (Resolución 387-DGR-2000) s/ recurso de apelación judicial c/ decisiones de DGR’”; y expte. nº 6528/09 “Peloso, Rafael y otro s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Volkswagen Argentina SA c/ GCBA- Dirección General de Rentas (resolución 387-DGR-2000) s/ recurso de apelación judicial c/ decisiones de DGR’”

2. También destaca la recurrente que en el caso se habrían violado los principios de legalidad e irretroactividad tributarios. Sería ello así, porque la resolución 1202/DGR/97, según postula, creó un hecho imponible no previsto en el Código Fiscal, y lo aplicó retroactivamente, aunque la situación que relata quedaría mejor descripta como modificación de los elementos de un hecho imponible ya existente. Cualquiera fuere el caso, el agravio no gira en torno a los alcances del principio de legalidad sino al invocado exceso reglamentario, cuestión resuelta con apoyo en una interpretación posible de la resolución mencionada, el Código Fiscal, y la Ley Tarifaria. En dicho orden de ideas, la invocación del principio de irretroactividad tributaria, a estos efectos, carece de relación directa con lo resuelto, toda vez que, según el pronunciamiento impugnado, la resolución 1202/97 no creo un hecho imponible ni modificó los elementos de una obligación tributaria existente, sino que se limitó formular una interpretación de la obligación introducida por la ley (cf. nuevamente mi voto en “Volkswagen S.A…” expte nº 4723/06 ya citado). Del voto del Dr. Lozano.

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