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jurisprudencia

Alcance. Contexto fáctico y jurídico. Examen racionalidad - voluntad del legislador

Moreno, Guillermo s/ recurso de queja (recurso extraordinario) (Inteligencia y aplicación del art. 45, inc. c) de la ley 24.946 - Facultad del Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas - Procesos penales contra agentes públicos - Ejercicio de la acción pública cuando los fiscales tienen criterio contrario - Causas iniciadas por un particular - Interpretación sistemática y armónica - Se hace lugar al recurso y deja sin efecto pronunciamiento - Voto del juez Petracchi: remisión al dictamen del Procurador General - Exégesis de la norma - Interpretación más favorable a la intervención del organismo - Disidencia del juez Zaffaroni: recurso extraordinario inadmisible (art. 280 CPCCN)).

4) Que definido el caso que se somete decisión, debe reordenarse que esta Corte ha señalado reiteradamente que la interpretación de las leyes debe practicarse teniendo en cuenta su contexto general, los fines que las informan (Fallos: 329:2876 330:4454, entre otros), regla que impone no sólo armonizar sus preceptos, sino también conectarlo con las demás normas que integran el orden jurídico, de modo que concuerden con su objetivo (Fallos: 329:2890 330:4936). Asimismo, se ha descartado que de acuerdo con tal finalidad, la labor del interprete debe ajustarse a un examen atento de sus términos que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador, extremos que no deben ser obviados por las posibles imperfecciones técnicas de la instrumentación legal, precisamente, para evitar la frustración de los objetivos de la norma (Fallos:308:2246 329:1473).
(UNANIMIDAD)

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