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jurisprudencia

Proceso de indexación. Razonabilidad de la interpretación. Congruencia con el sistema. Misión judicial no circunscripta a la letra de la ley. Espíritu de la norma.

Expte. nº 7178/10 “Dakota SACII Y A c/ GCBA s/ concesión de servicios públicos s/ recurso de apelación ordinario concedido”

La lógica de los criterios financieros, las razones económicas, las consideraciones de la pericia contable practicada en autos, no son herramientas idóneas para otorgar a la regla jurídica que contundentemente quiso detener el proceso de indexación de la economía nacional en un momento determinado, un sentido distinto del claro mensaje normativo: no actualizarás después del 1 de abril de 1991 mediante la aplicación de índices. Es que no puede pasar inadvertido, como lo señalara nuestro Máximo Tribunal Federal en la causa: “Claudia Graciela Saguir y Dib ” (Fallos: 302:1284), que no debe prescindirse de las consecuencias que naturalmente derivan de todo fallo, ya que son éstas uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de la interpretación y su congruencia con el sistema en que está engarzada la norma, desde que la misión judicial no se agota con la remisión a la letra de la ley, toda vez que los jueces, en cuanto servidores del derecho y para la realización de la justicia no pueden prescindir de la “ratio legis” o del espíritu de la norma.

(José Osvaldo Casás)

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