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jurisprudencia

Interpretación de términos sucesivos de la ley

Cargill S.A.C.I. c/ E.N. - AFIP DGI (GCl - resols.9, 10 Y 13/04 s/ Dirección General Impositiva.

11) Que según lo afirmó reiteradamente el Tribunal, si la ley emplea varios terrninos sucesivos, es la regla más segura de interpretación la de que ellos no son superfluos, sino que han sido empleados con algun propósito, sea de ampliar, de limitar o de corregir los conceptos (Fallos: 200:166; 304:1820; 307:928; 314:1849; y causa “Gomer S.A. c/ AF1P DG1 – reso1. 15 y 29/98 s/ Dirección General Impositiva”, sentencia del 4 de septiembre
de 2007). Sobre tales pautas, si el legislador ha instituido bajo el genericamente denominado sistema de recupero (Fallos: 316: 1332, considerando 6) o reintegro del impuesto al valor agregado para exportadores (Fallos: 316:2832 -considerando 40;324:1833 -considerando 11-; y dictamen de la Procuradora Fiscal -considerando V- al que remitió la Corte en la citada causa “Gomer”), diversos mecanismos de restitución del credito fiscal y les ha asignado una denominación y prelación determinadas
-compensación, acreditación, devolución y transferencia-, resulta
inaceptable que una norma especificamente referida a uno de tales mecanismos -la devoluci6n- sea extendida a los demas mediante
un empleo promiscuo de tales conceptos, como se efectua en la sentencia apelada.

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