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jurisprudencia

Interpretación de las normas reglamentarias en relación al alcance de la ley reglamentada

Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cargill SACI c/ Estado Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva - resolución 13/06 (DYR1) y 44/07 (CGCN) s/ Dirección General Impositiva

10) Que la conclusión precedenternente enunciada sella
la suerte adversa de la accionante. En concordancia con ello cabe
destacar que el art. 13 de la resolución general 1351/2002
-al que se hizo referencia al exponer el cuadro norrnativo- da
sustento a una solución acorde con la que resulta del texto legal,
en tanto. en su segundo parrafo prescribe que deberá considerarse
“a todo efecto” la fecha correspondiente a la presentación rectificativa. Con tal comprensión, cabe concluir que Ia
nota externa AFIP 2/2003 -invocada por Ia actora- en cuanto aI
referirse aI citado art. 13 expresa que debera tomarse Ia fecha
de Ia presentación originaria para los conceptos que no hayan
sido modificados en Ia declaración jurada rectificativa de no
haber emitido el organismo recaudador Ia comunicación prevista
en el art. 18, debe entenderse circunscripta a los casos en que
los conceptos comprendidos en Ia solicitud hayan sido debidamente
acreditados aI tiempo de su presentación, situación que, como
se vio, no es Ia que se presenta en estos autos. Ello es asi
maxime si se tiene en cuenta que las normas reglamentarias deben
ser interpretadas conforme a los alcances de Ia ley reglamentada
(Fallos: 315:257), a Ia que debe otorgarse preeminencia para
respetar lo establecido por el art. 31 de Ia Constitución Nacional,
en cuanto establece el orden jerarquico de las distintas
disposiciones del ordenamiento juridico.

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